REVISTA CONAVA

LA DEONTOLOGÍA PROFESIONAL DE LA ABOGACÍA.

La realidad jurídica que se vive en este país, abogados, fiscales, jueces, magistrados etc., investigados y procesados por delitos como peculado y fraude procesal y demás, conduce a replantear la situación jurídica y social de la administración de justicia, pues se evidencia una ruptura de las reglas del deber ser y el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio profesional, olvidándose de los “Códigos Deontológicos” que regulan toda la actividad de la abogacía, los que a su vez se nutren, indiscutiblemente, de la Moral y la Ética. Por ello se busca con este artículo resaltar el concepto de “deontología” que no es más que la ética profesional aplicada, donde sus contenidos normativos son de acatamiento obligatorio para todos los participantes del sistema judicial a los cuales se dirigen.

Así pues se busca con esta breve reseña recordar la importancia de la función profesional de la abogacía en la sociedad.

Existen principios rectores de la Deontología Profesional, entre los más importantes encontramos “la justicia, la independencia profesional, la libertad profesional, la ciencia y conciencia, así como la probidad profesional” 1 .

Por definición, la deontología profesional, como ya se dijo, hace parte de la ética que trata de los deberes y principios que afectan a una profesión; por ello, hablando desde el escenario del litigio, el profesional debe dar confianza a su cliente dado que ellos la depositan en él y creen en su profesionalismo, ya que el oficio que desempeña responde a una necesidad social por lo que se espera que el profesional cumpla con sus deberes y al mismo tiempo tenga principios para actuar de manera ética en el desempeño de sus actividades.

En la profesión del abogado, su función viene determinada por el pensamiento de que la abogacía es un instrumento necesario para el ejercicio del derecho en defensa de los ciudadanos. Sin embargo, no es solo para los ciudadanos sino también para la protección de los fines del Estado y la protección de la justicia.

Antes debemos conocer y comprender cuál es el fin de la actividad profesional del abogado; tal fin es la justicia y la verdad. Su labor debe ceñirse a unos estándares éticos dado al alto impacto que tiene esta profesión sobre la sociedad.

La función social que ejerce la profesión de la abogacía se ve reflejada en la defensa de los intereses individuales, es decir, es indispensable para ambas partes ya que tiene la obligación de defender los derechos y libertades.

En el código deontológico de la abogacía española en su preámbulo nos indica que la función social de la Abogacía exige establecer unas normas éticas para su ejercicio. Es por ello que el abogado precisa estas normas de comportamiento que le permita defender los derechos del cliente bajo un marco ético-social; como se dijo anteriormente el cliente le confía intereses al abogado y este a su vez debe corresponder con total lealtad y confidencialidad a su cliente. Todo esto tiene fundamento en la ley 1123 de 2007 Código Disciplinario del Abogado, ya que reglamenta la aplicación que se le debe de dar a los principios e integración normativa, pues el profesional del derecho debe actuar aplicando los principios consagrados en dicha ley y que no contravenga la naturaleza del derecho disciplinario.

Considero entonces plantear porqué es necesaria la profesión del abogado no solo para el derecho de defensa, sino también para la protección de los más altos intereses del Estado.

La autoridad del Estado se puede ver reflejado en el respeto que debe existir a la hora en que los profesionales del derecho buscan no solamente la satisfacción del cliente, si no que buscan además una visión más profunda, que es la satisfacción del derecho; hacer justicia se puede ver como una defensa del Estado debido que a través de esta búsqueda de la justicia se está cumpliendo uno de los fines del estado social y democrático de derecho.

La responsabilidad que tiene no solo la profesión del abogado sino todas aquellas profesiones a que da lugar la deontología, ocupan un lugar importante, destacando las exigencias de fidelidad, la constante preparación y responsabilidad, la honestidad y rechazo a todo tipo de fraude, la confianza y el sentido social.

Angela Aparisi, afirma que “actualmente la deontología remite fundamentalmente al estudio de los deberes que surgen en el desempeño de profesiones que se consideran de interés público, requieren un vínculo con el cliente o paciente. Las normas deontológicas son exigencia de la ética profesional; por tanto establecen criterios y parámetros de actuación con independencia de que existan normas que sancionen o no el incumplimiento de tales deberes positivos o negativos”; esto quiere decir que el abogado necesita reglas de conducta profesional que le ayuden a desempeñar su labor. Además, existen Colegios Profesionales de​ Abogados, los cuales regulan el proceder correcto de estos profesionales, donde se requiere su estricto cumplimiento de lo reglamentado, de lo contrario, podría generar responsabilidad disciplinaria civil y en algunos casos penal.

Todo esto significa que el profesional del derecho, como también su cliente, no debe ir en contravía con las normas, esto es no cometer actos ilícitos, sobornar testigos, falsificar pruebas etc. El abogado debe defender hasta el final a su cliente, pero sin trampas, así este le ordene que debe hacer, pues el abogado le debe obediencia a la justicia y a la verdad. Él podrá utilizar todas sus herramientas para beneficio, consiguiendo de forma legítima pruebas que hagan que su cliente gane el caso, como puede ser un peritaje, testigos, etc. siempre siguiendo con las normas deontológicas en mención.

Partimos de la base que el abogado tiene una obligación con la sociedad, se debe entender como sociedad aquella que está compuesta por particulares y por un Estado. Por lo tanto, el profesional del derecho debe velar por el cumplimiento de los fines del Estado como lo es la justicia.

En la sentencia C-884 de 2007, la Corte Constitucional señaló que: “El incumplimiento de los principios éticos que informan la profesión de abogado implica también riesgos sociales que ameritan el control y la regulación legislativa, tanto más en cuanto tal intervención se encuentra explícitamente autorizada por la propia Carta Política.”

“El ejercicio inadecuado o irresponsable de la profesión de abogado pone en riesgo la efectividad de diversos derechos fundamentales, como la honra, la intimidad, el buen nombre, el derecho de petición, el derecho a la defensa y, especialmente, el acceso a la administración de justicia, así como la vigencia de principios constitucionales que deben guiar la función jurisdiccional, como son la eficacia, la celeridad y la buena fe”.

En el derecho los abogados que deseen aceptar determinado caso, se comprometen a seguir las pautas de comportamiento que garantizan el cumplimiento de la función social que se atribuye a una concreta profesión, así como los valores éticos que esta persigue.

No debemos olvidar entonces que la abogacía es una profesión fundamental en el ámbito de la justicia, ya que son los abogados quienes hacen que se ejerza real y efectivo el derecho a la defensa, favoreciendo así el buen funcionamiento del poder judicial. ​


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