REVISTA CONAVA

DERECHOS DEL CONSUMIDOR:
ATENCIÓN A LA PUBLICIDAD ENGAÑOSA
EN REDES SOCIALES CON RELACIÓN A LA COVID- 19

Las disposiciones del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) son aplicables a los anunciantes, productores y proveedores de productos o servicios que se ofrecen o comercializan a través de redes sociales. En tal sentido, la prohibición de la publicidad engañosa se hace extensiva a este tipo de comercio digital, el cual ha gozado de un notorio auge durante la Covid -19.

La publicidad engañosa consiste en aquella información comercial que: i) omite datos relevantes para la adecuada comprensión del anuncio; ii) se brinda en idioma diferente al castellano para evadir información indispensable sobre el producto o servicio ofrecido; iii) traslada al consumidor los costos del incentivo ofrecido de manera que no puedan ser advertidos o identificados fácilmente; o iv) brinda información incompleta, falsa o insuficiente. En suma, se trata de aquella publicidad cuyo mensaje no corresponda a la realidad o sea insuficiente, de manera que induzca o pueda inducir a error, engaño o confusión al público.

Con esta reglamentación se busca proteger los derechos de los consumidores y usuarios a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna y verificable, respecto de los productos que se ofrezcan o se pongan en circulación. Además, la publicidad tiene fuerza vinculante sobre quien anuncia, de manera que lo obligan en los términos de dicha publicidad, so pena de responder por los daños y perjuicios que cause la publicidad engañosa.

Ahora bien, con ocasión a la pandemia, se han presentado varios anuncios en redes sociales para venta de productos relacionados con el Coronavirus, tales como pruebas rápidas para diagnosticar Covid-19, o tapabocas N95. Sin embargo, se debe tener mucha precaución con este tipo de publicidad, pues algunas pruebas no cuentan con Registro Sanitario ni con visto bueno de Importación expedidos por el INVIMA, y los tapabocas N95 no deben ser ofrecidos al público en general, ya que se destinan exclusivamente al personal médico.

Al respecto, la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la Resolución Número 20006 de 2020, formuló cargos en contra de una reconocida anunciante que, a través de redes sociales, presuntamente hizo publicidad engañosa de un producto de pruebas rápidas para diagnosticar la Covid-19, que no cuenta con registro sanitario del INVIMA ni con registro de importación. Ante la inobservancia de las normas contenidas en el Estatuto del Consumidor sobre publicidad engañosa, la Superintendencia podría imponerle una multa hasta por dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes. Además, el anunciante sólo podrá exonerarse de responsabilidad cuando demuestra fuerza mayor, caso fortuito, o que la publicidad fue adulterada o suplantada sin que ese hecho se hubiera podido evitar.

De manera que, si usted está interesado en comprar productos o servicios por medio de redes sociales, asegúrese de obtener información completa sobre lo que pretende adquirir, de que lo anunciado corresponda con la realidad, de que los anuncios sean objetivos y no meras apreciaciones del anunciante, y de que cumpla con los requisitos legales para ser comercializado, sobre todo cuando se trata de productos o servicios relacionados con la pandemia de la Covid-19.

De igual forma, si usted es anunciante o comerciante por medio de redes sociales, asegúrese de brindar con transparencia y suficiencia la información de los productos o servicios que ofrece, así como las condiciones, calidades y cualidades, de forma que no se induzca a error, engaño o confusión en el consumidor. De lo contrario, podría afrontar una investigación e incluso una importante multa de la Superintendencia de Industria y Comercio por publicidad engañosa.


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