La ciencia basura no es prueba que acredite la Responsabilidad Médica.
La prueba de la responsabilidad médica es un aspecto técnico, cuyo origen y entendimiento supera a los abogados que discuten su teoría sobre la existencia o no de nexo causal entre un daño y la conducta de un profesional de la medicina. Requiere una prueba especial con el nivel de certeza suficiente para llevar el caso ante un Juez.
Sólo el convencimiento derivado de una prueba legítima debe tenerse por plena prueba, y en su caracterización las condiciones a revisar van más allá de la apariencia de buena ciencia para convencer a unos y otros. Superando la discusión sobre la pertinencia y conducencia de la prueba aquí el asunto es también de especificidad y sensibilidad del estudio en cuestión.
Ya en conocimiento de la autoridad el documento de porte científico, no es solamente para su ejercicio de lógica jurídica o de lógica común. El Juez debe valorar las pruebas como un verdadero Perito de Peritos. Su deber, incluirá entonces la revisión del origen, la verificación del silogismo de credibilidad y la epistemología de ese conocimiento.
Estando litigantes y Jueces en riesgo de tergiversación, mala interpretación y lectura, por una búsqueda sin criterio, concordancia y profundidad, que a riesgo pueden creer lo primero que le aparezca en los motores de consulta sin filtros o dirección, el asunto ya se tiñe en peligroso.
No me corresponde hacer propaganda de ningún portal, pero si usted se aventura a buscar cientificidad médica sin orientación, y sólo con el criterio de la curiosidad o la necesidad de acceder a ese conocimiento, es mi deber advertir el riesgo de encontrarse navengando facilmente en un océano de seudociencia. Correspondiendo esas fuentes especulativas a la calificación de “Ciencia basura”.
Especial relevancia adquieren esas fuentes no científicas puesto que han de tenerse por ausentes de idoneidad probatoria para determinar la solución de un conflicto netamente médico, sobre la evolución, signos y síntomas de una patología, el tratamiento y la terapéutica exigida.
El documento basura es contrario a una convicción científica que permita hacer responsable al médico de lo planteado en aquel debate, bajo dichos contenidos carentes de su causa: Ciencia.
Por todo lo anterior, me corresponde lastimar la lectura de decisiones judiciales con fundamento en google, wikipedia y opiniones profanas, que no constituyen el consenso, vigente a los hechos en estudio, y con el nivel de ciencia según los niveles de evidencia y grados de recomendación.
Las escalas de clasificación jerárquica de la evidencia, a partir de las cuales se establecen recomendaciones de uso y credibilidad en razón a la calidad aparecieron desde 1979. Es decir, están medidas para que quienes buscan evidencia médica conozcan previamente el nivel de cientificidad del estudio a considerar. Al respecto acudo a la referencia del texto “Niveles de evidencia y grados de recomendación. J. Primo Hospital de Sagunto, Valencia.” (Disponible en www.svpd.org/mbe/niveles-grados.pdf), para mostrar los aspectos objetivos que abogados y Jueces deben reconocer en una prueba científica idónea.
La TABLA I clasifica la calidad de la evidencia según el tipo de diseño de los estudios. Las TABLAS II y III, más actuales y completas, fijan los grados de recomendación de un documento médico- científico a partir de la calidad de la evidencia y del beneficio neto.
En conclusión, en palabras de David Sackett, “la Medicina Basada en la Evidencia es la utilización consciente, explícita y juiciosa de la mejor evidencia clínica disponible para tomar decisiones sobre el cuidado de los pacientes individuales” (Sackett DL, Rosenberg WMC, Gary JAM, Haynes RB, Richardson WS. Evidence based medicine: what is it and what it isn’t. BMJ 1996; 312: 71-2)
“En esencia, la MBE pretende aportar más ciencia al arte de la medicina, siendo su objetivo disponer de la mejor información científica disponible –la evidencia– para aplicarla a la práctica clínica.” (Guerra Romero L. La medicina basada en la evidencia: un intento de acercar la ciencia al arte de la práctica clínica. Med Clin (Barc) 1996;107:377-82)
En casos de Responsabilidad Médica sólo la Medicina Basada en la Evidencia, la Lex Artis y los Protocolos médicos son la fuente adecuada del saber científico. El cual viene a ser traducido para nosotros por testigos técnicos y peritos del área respectiva de la ciencia expuesta en el juicio. En ausencia de este traductor oficial surge otro problema: El de interpretación. Poco vale un documento por más científico que sea, pues su lectura por quien no sabe lo que lee muchas veces le supera en razón a lo que podríamos llamar contaminantes de percepción . Estos son, los perjuicios y las anécdotas del lector, por sobre lo que la lectura técnica es capaz de decirle. El lector ajeno a la ciencia del texto puede leer lo que quiere entender, en veces, distinto al verdadero saber técnico que le está enseñando la lectura.
Al respecto un precedente aplicable respalda lo dicho, vía acción de tutela, mediante la cual se revocó sentencia de segunda instancia en un caso de Responsabilidad Civil Médica bajo la acusación de vulneración al debido proceso al encontrar que el tratamiento probatorio dado a la literatura introducida por Tribunal en la segunda instancia, como medio de convicción, condujo a desatender el principio de unidad.
En ese caso, la "conclusión o argumento que fue mencionado en la parte motiva de la sentencia, fue tomado de una página de internet.", ante lo cual "de cara al derecho al debido proceso, anticipa la Corte la procedencia del amparo deprecado y, por ende, la revocatoria de la decisión de segundo grado, dado que el Tribunal accionado soportó protagónicamente su fallo en información que no es medio de prueba y además pretermitió efectuar la valoración de todos y cada uno de los elementos de confirmación adosados en el plenario."
Ante lo cual, revisó la Corte, la influencia en las consideraciones y al encontrarla trascendente en la resolución del caso concreto determinó que: "Es ineludible destacar que aunque la motivación de la sentencia cuestionada refirió a algunos mecanismos de convicción del plenario, terminó cimentando el veredicto en una preponderante estimación de literatura médica obtenida, previo «recorrido por las distintas páginas de internet que están disponibles y traen los conceptos del parto humano (…)» desconociendo que tal revisión bibliográfica sólo es admisible como «criterio hermenéutico del material probatorio en aquellos casos en los que éste no resulta suficientemente conclusivo»,"
Reconozco que estamos los abogados lejos de la costumbre de acceder a la mejor evidencia disponible, pues esa consciencia no es natural a nuestro oficio, para nosotros toda, cualquier prueba es valorable y a veces, sin más exámen, es aceptada y creída para ser defendida cual salvavidas único al cual aferrarnos, cuál último paracaídas del avión en picada. Por eso tenemos infrapruebas que pueden ganar casos como los indicios, las presunciones y los hechos notorios.
Sin embargo, después de esto, espero deje de serles excusable por desconocimiento la existencia de evidencia y grados de recomendación de los documentos científicos, y más aún, menos aceptable, que sigan acudiendo a la ciencia basura para argumentar y considerar.
1.Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. Magistrado ponente: LUIS ALONSO RICO PUERTA. STC18982-2017. Radicación n.º 11001-02-03-000-2017-02958-00, del quince (15) de noviembre de dos mil diecisiete (2017). “Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jorge Luis Borrego Fuenmayor contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha, integrada por los Magistrados Carlos Villamizar Suárez, Roberto Arévalo Carrascal y Hoover Ramos Salas, trámite al que fueron citados el Juzgado Segundo Civil del Circuito de la nombrada ciudad y las partes e intervinientes en el proceso ordinario de responsabilidad médica No. 2014-00106-00.”