REVISTA CONAVA

RETOS DE LA ORALIDAD EN LAS ALEGACIONES FINALES

Estamos a casi dos (2) años de cumplirse la vigencia integral del Código General del Proceso y son muchos los avances que en materia de oralidad tenemos a la fecha, pero indudablemente, son más los retos que tenemos por delante en dicho asunto. Uno de los retos más distintivos, en mi criterio, es entender la oralidad no sólo como el hecho de que el juez, las partes y nosotros los abogados realicemos en audiencia los actos procesales a viva voz, pues la oralidad tiene un propósito y un alcance de mayor relevancia. La oralidad implica hablar, pero hablar claramente y aunque parezca un poco paradojal, constituye el principal error en la expresión oral. Cuando estamos en audiencia, observamos a muchos colegas e incluso jueces que al expresarse, no logran comunicar con efectividad lo que quieren, pues al momento de su intervención cometen errores de técnica básica de oratoria como por ejemplo: hablar a toda velocidad, dicción irregular, abuso de muletillas, falta de fluidez, falta de coherencia, ritmo y volumen de voz inadecuado entre otros; que son detectados por quienes estamos presentes en la audiencia sin que seamos expertos en el tema. Y cuando se comete uno o todos los anteriores errores puede ocurrir lo peor que le puede pasar a un abogado en audiencia y al momento de exponer sus alegatos finales: que el juez pierda atención e interés en su intervención. Ya volveré sobre este importante tema.

Uno de los componentes que va de la mano con la oralidad implementada por el Código General del Proceso que queda en evidencia en las audiencias, es la inadecuada expresión corporal por parte de los abogados. Observamos que algunos de nuestros colegas reflejan pasividad, agresividad, incomodidad, nerviosismo, apatía, entre otros, logrando transmitir de forma inconsciente -tal vez- un mensaje equívoco al juez, debido a la forma en que miró a las partes, como dispuso sus manos cuando intervino, a los gestos que tuvo al momento de exponer su tesis, a la postura que adoptó al formular el interrogatorio o al realizar la contradicción a un perito. Por ejemplo: es común ver a los profesionales en derecho realizar un interrogatorio con preguntas idóneas para demostrar su teoría del caso, pero es tan errada su expresión oral y corporal, que dicha situación supera la atención del juez y las respuestas que están logrando pasan a un segundo plano y del mismo modo su probanza (se le cayó la prueba), pues reveló inseguridad, falta de convencimiento, falta de preparación y otras​ circunstancias que afectan su intervención, a tal punto, que pese a hacer las preguntas trascendentales para intentar lograr su objetivo, pasan desapercibidas por el juez, quien se concentró en el mensaje, ideas y sensaciones que generó la equivocada conducta corporal por parte del abogado.

Retomando el tema relacionado con la oralidad y concentrándonos en el momento procesal de las alegaciones finales, resulta oportuno traer lo conceptuado en el XXXVIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal celebrado en el mes de septiembre de 2017, por el Dr. Jimmy Rojas Suárez 1 :

“ Las pausas, la respiración tranquila y la utilización de conectores gramaticales, resultan ser determinantes a la hora de pedir el derecho, pues denotan seguridad y convencimiento de quien habla; procure leer lo menos posible durante la intervención, lo cual no quiere decir que usted no puede tener material de apoyo en documentos escritos, en papeles fichas bibliográficas, incluso proyecciones o carteleras, que contengan datos estadísticos, cifras exactas y citas textuales difíciles de memorizar. ”

Con tino y acierto el doctrinante señala que la intervención del abogado debe ser tranquila y pausada para generar buenas sensaciones en nuestro receptor cuando alegamos de conclusión, por ello, uno de los retos más importantes en las alegaciones finales –en mi criterio- es llamar la atención del juez desde el minuto cero (0) de nuestra alegación y no dejar perder esa valiosa victoria temprana. Póngase en la posición del juez y pregúntese ¿Mis argumentos verbales convencen? ¿Empecé lo suficientemente bien para llamar su atención? ¿El juez me sigue? Es importante hacer el anterior ejercicio para que al menos nosotros estemos convencidos de nuestra dialéctica argumentativa, situación que antes de la vigencia del actual estatuto procesal no podíamos aprovechar a viva voz toda vez que los alegatos eran escritos realizados por litigantes sin rostro y lo máximo que podíamos imaginar con ilusión era la cara de asombro y placidez del juez al leer nuestro gran escrito. Un escrito a veces interminable y pesado que seguramente no era leído por el juez sino por el impoluto practicante judicial encargado de una importante misión: hacer el resumen del escrito de alegatos que presentaron las partes. Lo anterior llevó a que, cuando estábamos en el proceso escritural los alegatos de conclusión se convirtieran en un mero trámite que tenía poca trascendencia pero gracias a la oralidad del Código General del Proceso los alegatos de conclusión recuperaron la importancia procesal que se merece y que no podemos desperdiciar con intervenciones sin contenido, que no convencen, que no se entienden y que finalmente terminan desconectando al juez al extremo de ni siquiera fijar su mirada en el abogado, precisamente por incurrir en los errores que hablamos en las líneas iniciales. Y ahora la pregunta que debemos hacernos es: ¿Cómo evitar dichos errores? Lo primero es que el abogado que asista a una audiencia de instrucción y juzgamiento en la cual se realicen alegatos de conclusión, debe conocer íntegramente el proceso, el expediente, lo que pidió su contraparte, lo que se estableció en la fijación del litigio, el resultado de las pruebas que se desarrollaron en el proceso para concluir que su ataque o defensa quedó acreditada, la teoría del caso de la parte que representa para direccionar su argumentación y estar pendiente, muy pendiente de lo que expuso el abogado de la contraparte para que, si es el caso, pronunciarnos al respecto por cuanto se trata de un momento de dialéctica dinámica que permite interactuar con las partes, demostrar habilidad, fijarnos en la conducta procesal de la contra parte y ajustar nuestra estrategia. En el evento que el abogado no tenga claro lo anterior, sin duda su intervención estará dominada por una oralidad apocada, sin fuerza de retórica, sin coherencia, sin fluidez, con tono de voz y actitud insegura y demás errores de técnica básica de oralidad; situación que no favorecerá ese valioso momento procesal de los alegatos de conclusión y así, perder la oportunidad de persuadir o seducir al juzgador al punto de trastornar su decisión. Es por ello que reitero –y por la reiteración me disculpo- que aprovechando la bienandanza de tener el uso de la palabra para alegar de conclusión, debemos aprovechar para ayudarle al juez a estructurar su sentencia, por supuesto, acogiendo nuestra teoría del caso y para ello será fundamental llamar su atención con una exposición eficaz.

A manera de conclusión, al mejorar los yerros advertidos en la práctica de la oralidad en las alegaciones finales luego de casi dos (2) años de “observatorio” integral del Código General del Proceso, redundará en una mejor y efectiva resolución de conflictos a instancia de la Jurisdicción.

Tenga en cuenta:
1. Conocer íntegramente el proceso y el expediente.
2. Llamar la atención del juez desde el primer momento de su intervención y durante la misma.
3. Comprender lo que expuso su contraparte en los alegatos de conclusión y realizar la correspondiente oposición.
4. Exponer los resultados de las pruebas.
5. Preparar y ajustar su estrategia de alegatos antes y durante la audiencia.
6. Practicar técnicas básicas de la oralidad y de su expresión corporal.

Para finalizar, me permito traer a colación un acercamiento a la oralidad del Código General del Proceso por parte de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia STC 13242-2017:

“ La oralidad no es un fin, sino un medio para conquistar la transparencia en el ejercicio de la actividad procesal en la solución de casos como desarrollo de la tutela judicial efectiva. No es el culto de la forma, mucho menos, como erróneamente se confunde con leer escritos elaborados previamente; no es cuestión de lecto-escritura, porque en estas hipótesis subyace las más de las veces una equivocada concepción que traslada la magna y autentica misión de juzgamiento en cabeza del juez a los auxiliares. La oralidad es tornar público y cristalino el juicio y la función de la judicatura, y por supuesto, la de los representantes de las partes, porque todos los intervinientes exponen sus argumentos para que sean conocidos, para que haya contradicción y una defensa válida, todo en presencia de la jurisdicción. Procura que el fallo no sea secreto, ni las decisiones se tomen al margen de lo comprobado y vertido en la oralidad e instrucción probatoria pública. Es materializar el debido proceso previsto en el Art. 29 de la Carta.”


1- Jimmy Rojas Suárez (2017).Memorias XXXVIII Congreso Colombiano de Derecho Procesal. Cartagena – Colombia.6, 7 y 8 de septiembre de 2017. Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Nulidad de la Sentencia. Pág. 632. El Dr. Jimmy Rojas Suárez es abogado de la Universidad Externado de Colombia, miembro del Instituto Colombiano de Derecho Procesal y de la Comisión Redactora del Código General del Proceso.

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