NUESTRAS PERTINENCIAS SOBRE EL CONSENTIMIENTO INFORMADO
Una somera revisión de la literatura especialmente colombiana sobre el consentimiento informado permite establecer varios puntos esenciales que siempre se deben tener en cuenta en la atención del paciente y en la implementación del documento escrito para evitar caer en situaciones jurídicas de responsabilidad médica que puedan terminar en condenas o en procesos legales de larga evolución.
La obligatoriedad legal, implícita en la propia atención médica desde su educación profesional, de informar adecuadamente al paciente sobre la naturaleza de su padecimiento, el balance de los efectos del mismo y el riesgo de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados con sus diferentes alternativas, ventajas y desventajas de cada una y posibles resultados a obtener, ha llevado a crear un documento especializado para la comprobación de la información requerida, que si bien hacen parte integral de la historia clínica, debe ser firmado por el paciente para garantizar su aprobación antes de ser sometido a los procedimientos que se deriven de su situación de salud.(1)
El consentimiento que hace parte integral de la historia clínica, constituye un contrato de prestación de servicios médicos en general. Este hecho bajo todas sus formas ha existido desde tiempos inmemoriales y era generalmente verbal, donde sus clausulas iban subentendidas y el facultativo se obligaba a todo lo que emanaba de la naturaleza de la convención. En estas formas verbales el contrato puede probarse con testigos presenciales que siempre existen.(2)
Un aspecto importante del tema lo constituye la conversión del documento informado además de su naturaleza original, en un documento defensivo llegando al punto de confundir los riesgos con la mala praxis y asumir eventos de mala praxis como complicaciones.(1)
Aparecen numerosas definiciones del Consentimiento Informado, todas ellas coincidentes en el eje central del tema. Quiero transmitir varias de ellas para información y quiero comenzar con la definición que aparece en la ley de autonomía del paciente (LAP) que en su artículo tercero lo presenta como: La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecte a su salud.(2-3)
Rafael Aguiar en su libro Tratado de Derecho Médico, lo define como: Acción y efecto de consentir, permitir, condescender, aprobar, aceptar, tolerar, acatar, que se haga a una cosa. Define el acuerdo o conformidad de voluntades entre los contratantes, entre el que ofrece y acepta, de tal manera que existe un acuerdo deliberado respecto a un acto externo que es querido, libre y espontáneamente por las partes contratantes, sin vicio que anulen o destruyan la voluntad de alguno de los contratantes. Es una declaración de voluntad de un sujeto de derecho, probado por la existencia de las declaraciones de voluntad, que deben ser comunicadas entre las partes y que deben ajustarse o cambiarse recíprocamente en relación al único objeto por el cual esa voluntad es manifestada.(4)
Jorge Eduardo Paredes en su libro Responsabilidad Médica(1) transcribe la definición del Colegio de Médicos Americanos que dice: Es la explicación a un paciente atento y mentalmente competente, de la naturaleza de su enfermedad, así como el balance de los efectos de la misma y el riesgo de los procedimientos diagnósticos y terapéuticos recomendados, para a continuación solicitarle su aprobación para ser sometido a unos procedimientos. .La presentación debe ser comprensible y no sesgada. La colaboración del paciente debe ser conseguida sin coacción y el médico no debe obtener partido de su potencial dominio psicológico sobre el paciente. En el caso de no cumplirse las condiciones del paciente hay que firmarlo con un sustituto.
Jaime Lombana Villalba en su libro Derecho Penal y Responsabilidad Médica, pagina 58 anota que el consentimiento informado es uno de los principales presupuestos de la actividad médica cuyas finalidades son promover la autonomía individual y estimular la toma de una decisión racional .(3)
Los anteriores ejemplos muestran claramente la importancia del tema, sus múltiples interpretaciones y su conversión hacia un documento defensivo más que informativo, donde no existe una legislación categórica de su obligatoriedad de su presentación escrita, a excepción de ciertos aspectos como el caso de los trasplantes, pero donde la necesidad jurídica prácticamente la hace obligatoria.(1) . .
El otro aspecto importante sobre las características del consentimiento informado lo constituye el contenido que deba tener. además de la entidad asistencial con su sala o servicio, la fecha y hora, el nombre e identificación del paciente, la enfermedad o condición clínica del paciente, cuales son los riesgos y posibles complicaciones que tiene el tratamiento, la utilidad del examen o intervención, fecha y hora de la realización del procedimiento , posibles complicaciones, alternativas terapéuticas , evolución natural de la enfermedad sin tratamiento, los riesgos relacionados con las circunstancias personales del paciente, las condiciones relacionadas con el estado de la ciencia y firma y aceptación o rechazo del paciente o de su representante con fecha y hora.(1,3)
Davinia Cárdenas en su libro El consentimiento informado y la responsabilidad médica, páginas 270 y siguientes trae varias referencias que quiero transcribir por su importancia en el tema que me ocupa. El artículo 8.2 de la ley de autonomía del paciente (LAP) manifiesta que por regla general el consentimiento informado es verbal pero debe ser escrito en” Intervenciones quirúrgicas, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y en general procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente”. La opinión de la autora es que esta norma es muy acertada pero existen problemas en la caracterización de actuaciones médicas concretas, específicas, y exigencia de consentimiento informado escrito en determinados procedimientos médicos con legislaciones especiales como en trasplante de órganos.(2-3)
Sobre el contenido del consentimiento informado en el mismo texto la autora transcribe el artículo 10.1 de la LAP que manifiesta: “La información básica ha de contener: Las circunstancias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad; los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente: los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención, y las contraindicaciones. Son nulas aquellas cláusulas que pudieran exonerar “en todo caso# a los facultativos y merecen estudios medico-jurídicos especiales, ara su validez (2-3)
Consentimientos informados especiales. Existen varios, pero solo voy a mencionar tres que requieren obligatoriamente la versión escrita. Ellos son: Trasplantes de órganos, transfusiones sanguíneas y consentimiento informado de menores
En algunas circunstancias es necesario la asignación de sustitutos para la aprobación de consentimientos informados porque los originales son menores de edad o porque sus condiciones clínicas no les permite firmar con validez jurídica. Paredes Duque en su libro responsabilidad Médica, pagina 140, trae la lista en orden de precedencia: 1) Cónyuge no separado. 2) Hijos legítimos o fuera del matrimonio, mayores de edad. 3) Padres. 4) Hermanos. 5) Abuelos y nietos. 6) Parientes consanguíneos (Tíos, sobrinos, Primos) 7) Parientes afines (Cuñados, tíos o sobrinos políticos, primos políticos etc.).
Cuando por circunstancias especiales el consentimiento informado no pudo o no existió escrito, existen otros medios probatorios para demostrarlo como serían: los testigos, grabaciones, notas médicas, interconsultas a otros colegas sobre el caso en cuestión, por el riesgo del paciente. Sobre los testigos, lo adecuado es que sean ajenos al rango jerárquico del médico.(1)
La evolución sorprendente del conocimiento e la medicina, de las formas de diagnóstico y tratamiento de las enfermedades ha llevado a que con mayor frecuencia haya una presentación escrita y debidamente firmada por las partes según las normas existentes sobre consentimiento médico.
A manera de resumen pudiéramos decir que con el paso de los años la situación de validez jurídica del consentimiento informado ha tomado muchísima importancia y su presencia escrita es necesaria para el buen desarrollo de los procesos jurídicos que por sus inconvenientes y lo mejor por sus ausencias se presentan.
REFERENCIAS
1) Paredes Jorge Eduardo. RESPONSABILIDAD MÉDICA. Análisis objetivo general y por especialidades. Graficas Colombia. 2004.
2) Ley 41/2002. Ley de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.LAP. 2002.
3) Davinia Cadenas .El consentimiento Informado y la Responsabilidad Médica. Imprenta Nacional de la agencia estatal. Madrid. 2018.
4) Lombana, Jaime. Derecho Penal y Responsabilidad Médica. DIKE. BIBLIOTECA JURIDICA Universidad del Rosario. 2007.