¡Para la guerra nada!
“¡Legisladores! Vuestro deber os llama a resistir el choque de dos monstruos enemigos que recíprocamente se combaten, y ambos os atacarán a la vez: la tiranía y la anarquía forman un inmenso océano de opresión, que rodea a una pequeña isla de libertad, embatida perpetuamente por la violencia de las olas y de los huracanes, que la arrastran sin cesar a sumergirla. Mirad el marque vais a surcar con una frágil barca, cuyo piloto es tan inexperto.1
“El destino del ejercito es guarnecer las fronteras. ¡Dios nos preserve de que vuelvan sus armas contra los ciudadanos! Basta la milicia nacional para conservar el orden interno”.
Desde los albores de la patria, Colombia Estado concebido como modelo de republica hace ya dos siglos, ha vivido de manera cíclica periodos convulsionados, es así como hoy después de más de 50 años de desgobierno, la deuda social de todas estas décadas ha hecho crisis con un enorme estallido social. Hoy el legado3 de Simón Bolívar padre de la Republica adquiere su mayor vigencia, cuando el actual gobierno desconoce los principios y derechos del contrato social plasmados en la Constitución. Contrato en virtud del cual renunciamos al uso privado de la fuerza y al derecho a arrebatarle a otro hombre a cambio de la paz, la seguridad y la expectativa de un beneficio mutuo. Todos renunciamos al poder en favor de la ley y de la autoridad debidamente constituida.
Sin embargo, cuando gruesos contingentes conforman expediciones punitivas que deben identificar y suprimir los factores de perturbación. Tras los fracasos iniciales, se prescinde del verbo identificar, se proscribe el principio de individualidad de la pena, se desdeña la noción de proporcionalidad de la reacción, se suprime el debido proceso. Mas práctico resulta dibujar un delincuente tipo y ordenar la aniquilación de todo el que se le parezca. Ese es el sacrificio por la felicidad de la especie, por la salvación del hombre, por la seguridad del Estado o por la construcción del paraíso terrenal. El estado represor se convierte así en actor que combate la ilegalidad con ilegalidad.
La verdad del hombre digno exige una lucha, pero una lucha que se lleve a cabo por medio conformes a la dignidad humana. Por esta razón el recurso sistemático y deliberado a la violencia ciega, venga de donde venga, debe ser condenada. El tener confianza en los medios violentos con la esperanza de instaurar más justicia es ser víctima de una ilusión mortal. La violencia engendra violencia y degrada al hombre. Ultraja la dignidad del hombre en la persona de las víctimas y envilece esta misma dignidad en quienes la practican.
Los seres humanos son fin no medio, por lo que jamás pueden ser utilizados como medio ni por el Estado ni por terceros para materializar objetivos ni individuales ni colectivos.
Razón por la cual se requiere concebir un Estado Social de Derecho que se construya a partir de un proceso de diálogo de todos los actores políticos, sociales, económicos y de carácter jurídico. Este diálogo se ha de construir a lo largo del tiempo por quienes nos han precedido ya en la vida, por nosotros y nuestros hijos y la de quienes vendrán cuando ya no existamos. Para ello también dentro de un marco democrático participativo se deben vincular a ese diálogo a la comunidad desde diversas perspectivas del conocimiento y disciplinas que exceda el reducido estudio dogmático de la ley.
En muchos casos los derechos individuales suelen ser violados por acción u omisión de particulares o del Estado, incluso producto de políticas sociales inadecuadas, que terminan por escalar y contribuir al conflicto social.
Sin embargo, en un Estado fallido que la actual crisis deja en evidencia de décadas de deuda social, por su ineficiencia en todo el territorio, vacío de gobernabilidad por ausencia de asistencia y garantías ciudadanas como en el que hemos vivido más de medio siglo, producto de instituciones públicas frágiles y maleables, con crisis de representación política, que no ha ejercido soberanía territorial a través del uso legítimo de la fuerza y por el contrario en contubernio con actores criminales (narcotráfico y paramilitarismo) que tampoco son perseguidos eficazmente por la justicia penal, representando el estado un botín de conquista, la corrupción en sus mil caras que campea en la administración pública. Y en esa narrativa el Estado que debe estar concebido en virtud del contrato social para proteger a quienes son sus administrados termina por perseguirlos, a quienes debe cuidar los maltrata, ignorando a quienes por el contrario debe mayor atención y termina por servir a quienes en realidad debe controlar. Todo esto ha quedado develado aún para los mas incrédulos que han vivido en las burbujas de la “gente de bien” a diferencia de quienes han vivido en barriadas como ghetos sociales marginados en medio de la pobreza y violencia en las periferias de las ciudades y el campo que hoy claman satisfacer necesidades de una vida digna como oportunidades de salud, alimentación, trabajo digno y educación especialmente para los más jóvenes. Con la enorme desigualdad que esto representa entre bienestar y violencia, y el interés del establecimiento en conservar su statu quo.
Un Estado democrático por su parte debería legitimarse sobre la base del contrato social celebrado bajo la promesa de trato igualitario (libertad de credo, libertad de expresión, derecho al voto independiente de capacidad, género, raza o clase social). Sin embargo, está visto que un sector amplio de la población sufre grave y sistemático maltrato que los lleva a vivir en condiciones de máxima pobreza y violencia por razones completamente ajenas a su propia responsabilidad. Luego lo que el derecho debe hacer es honrar su promesa, especialmente a quienes más ha deshonrado y quienes más requieren un trato igualitario. Y quienes por ello reclaman con razón, no debe acallarse su derecho a la protesta, concebido este derecho como “el primer derecho”, el que da lugar a exigir la recuperación de los demás derecho, como nos lo recuerda el profesor Roberto Gargarella en su texto El derecho a la protesta, o como lo define Jeremy Waldron al denominarlo “el derecho de los derechos” y John Rawls que señala que como principio de libertad está el derecho a la crítica. Lo que ha venido sucediendo, contrariamente es que el Estado ha respondido a esto con represión haciendo uso de la fuerza pública cometiendo violaciones a derechos humanos e incluso delitos de lesa humanidad, solución que no se espera de un Estado democrático o que se proclama democrático.
Es así como el conflicto social ha escalado por los oídos sordos del gobierno, con bloqueos de vías de acceso en rutas como la Panamericana y vías de acceso a ciudades capital como Cali e inclusos en algunos barrios como expresión de algunos grupos de manifestantes conformados por desempleados, trabajadores con ingresos informales o de escasos recursos y jóvenes ahora visibilizados como los ninis (ni trabajo ni estudio) quienes queriendo llamar su atención a las necesidades y problemas sociales tanto regionales como de carácter nacional, han formado barricadas. Situación que ha impactado de manera aguda a la población que se ha visto aislada sin libertad de movilización y transporte, sin poder abastecerse del ingreso de alimentos, medicamentos, insumos para industria, la agroindustria y particularmente a toda una comunidad que ve en épocas de pandemia COVID 19 incrementarse UCIs con escasez de insumos que se requieren para la atención de los afectados por esta infección global, bloqueos que no dan tregua a espacio para corredores de misiones médicas y humanitarias que garanticen el abastecimiento. Sin embargo, la situación se torna particularmente compleja cuando el gobierno solo ofrece represión por parte de la fuerza policiva y militar y no diálogo a estos manifestantes para la consideración y atención de sus soluciones y peticiones.
Luego no se puede entender como el gobierno gira su debate en este estallido social a desmentir las cifras de muertos, heridos y desaparecidos que las ONG y de derechos humanos registran en los enfrentamientos de las manifestaciones intervenidas por la fuerza pública, con las cifras de entes oficiales de control como la fiscalía y la defensoría, como si una sola víctima no fuera suficientemente grave para descalificar un estado represor, sea esta víctima de las fuerzas regulares del estado o de la población civil. Y tampoco se explica el porqué se bloquea por parte del gobierno el ingreso de la CIDH a territorio para constatar la barbarie?
Recientemente el ministro de justicia indicó que los manifestantes que no hicieran bloqueos o actos vandálicos no serían objeto de la justicia penal; verdad de Perogrullo, un verdadero oxímoron, obviedad que reitera la ausencia de diálogo por parte del gobierno para las soluciones de las distintas comunidades comprometidas en estos hechos; como queda en evidencia este Estado fallido no ha tenido una política criminal clara y en la confusión reinante criminaliza lo que no debe criminalizar actuando ineficientemente contribuyendo con ello al escalamiento del conflicto.
Seguramente cuando las aguas se serenen la administración de justicia actuará haciendo uso del código penal bajo la nueve concepción de derecho penal del enemigo, contra los responsables por el atentado contra los bienes jurídicos tutelados ocasionados con el vandalismo y el bloqueo, pero también por atentar contra la Constitución, la Convención Americana sobre derechos humanos que establece que el derecho de reunión sea ejercido con atención a las restricciones que la ley impone. Seguramente no tendrán en cuenta en tal debate en el estrado judicial del estado de necesidad invocado en la defensa por los imputados y seguramente les dirán que los imputados no probaron que causaron ese mal para evitar otro mayor e inminente, que ha sido desconocido por décadas, ni probaron que no contaban con otro medio para formular sus peticiones y reclamos a las autoridades. Y también le responderán que la angustiante situación de hambre y desamparo social en la que se puedan hallar no son consideraciones que justifiquen un estado de necesidad. Luego no se podrá amparar en la pobreza como está concebido la justicia en algunos casos para garantizar su acceso a esta. De sus penurias la justicia igual que el gobierno hará oídos sordos. Por lo cual les será finalmente negado el derecho a la protesta porque estos no se podían atribuir los derechos del pueblo de peticionar en su nombre. El Tribunal terminara además destacando que los manifestantes acusados incurrieron en la restricción de los derechos de terceros, y aducirá que “ningún derecho es absoluto” sostendrá en este mismo sentido que el derecho de reunión les fue respetado durante el paro, pero que, al producirse el bloqueo, este no fue pacifico, pues menoscabo el derecho de tránsito en mayor proporción que del derecho de reunión. Y concluirá el juez de la causa seguramente señalando lapidariamente que “si la justicia no preserva el Estado de Derecho para la sociedad en su conjunto, el edificio institucional de la democracia se irá resintiendo gradualmente” por lo que no se podría ofrendar la ley de esa forma pues “se ultrajaría el estado de derecho, se alimentaria la desconfianza, el descrédito a la ley y ahí sí que nos encontraríamos ante un verdadero caos social”.
No obstante, la argumentación jurídica que cuenta con razonamientos válidos, no puede desconocer que el derecho a la protesta como derecho a la libertad de expresar disenso, no es un derecho más, sino el más importante de toda estructura que se defina democrática, por lo que debe atender una atención de primer orden, dado que la libertad de expresión no puede ser minado por constituir el nervio principal del sistema democrático. En este sentido la Corte Suprema norteamericana en los casos Hague v. Cio 307 US 496 (1939) y Schneider v State, 308 US 147 (1939) formuló la siguiente pregunta: “donde si no en la vía pública pretender la expresión de la ciudadanía?”
Decía un manifestante de la primera línea de bloqueos en la ciudad de Buenaventura a uno de los medios de radio, a quien le cuestionaban el daño económico que se le producía al país de 50 millones de colombianos con este bloqueo que impedía el tránsito de mercancías para exportación e importación desde y hacia ese puerto, y este llamaba la atención por la miseria y la violencia que le ha tocado vivir a la población de Buenaventura durante toda su existencia por la indolencia y el desconocimiento del derecho a una vida digna de esta población por parte de esos 50 millones de colombianos, e indicando que solo a partir de los bloqueos es que se han dignado escucharlos.
Es cierto que, en las circunstancias actuales se pasó del ruido al desorden en el tránsito, de este se pasó al incendio, a la agresión, a la destrucción de la propiedad pública y privada como repudiables desmanes de tales manifestantes al frente del bloqueo, pero en el que se hallan ideas en juego que en todo caso deben ser puestas a salvo y respetadas por parte del poder público. Sin embargo, la situación se torna dramática cuando el dilema del establecimiento y el gobierno es que este solo admite una solución, la de liberar el bloqueo de las vías incluso a sangre y fuego. Y sin que los órganos de control y contrapeso al gobierno como la fiscalía, procuraduría y defensoría como cumplan con la eficaz misión encomendada por la Constitución.
Finalmente, la reflexión que hacemos es la de que en este Estado fallido no se le presta atención a la expresión de ideas, las críticas al poder público, no parecen merecer en nuestro país la mínima atención, la oposición que representa disenso solo es vista como enemigo. Por lo que resulta fácil bajo dicha narrativa ideologizar complots nacionales e internacionales construyendo supuestos enemigos del régimen, pretendiendo con ello distraer la atención y negar la responsabilidad que como gobierno le corresponde asumir por acción y por omisión a que el estado de cosas explote producto de la intolerancia, frustración de la sociedad y de un gobierno incompetente. Pretendiendo desconocer que el mundo ya superó el macartismo de dividirlo en extremos de derecha e izquierda, cuando lo que está en el centro del debate geopolítico en realidad es una lucha de países ricos y pobres, donde como señala Martha C. Nussbaum “donde es dudoso que tenga sentido partir de la independencia y la igualdad aproximada de los Estados en un mundo marcado por una poderosa economía global que vuelve interdependientes todas las elecciones económicas, y que a menudo impone a los países pobres condiciones que refuerzan y agravan las desigualdades existentes.” Lo que supone que las necesidades de las naciones muy desiguales en poder serán atendidas como una cuestión de caridad y no de justicia básica.
Por lo visto en el último mes en Colombia, asistimos a un estallido social con tintes extremos, como expresión de ello los invisibles han alcanzado visibilidad mediante los bloqueos, constituyen estas manifestaciones de lo que por décadas los gobernantes y la comunidad ha sido ajena a escuchar y atender el aseguramiento de los derechos básicos de quienes no han sido atendidas sus necesidades y críticas por los canales tradicionales y de manera apropiada. Nadie se ha detenido a observar la gravedad de que un Estado que se autoproclame democrático, sin embargo, según el Índice de desigualdad de Gini y cifras oficiales del DANE convivamos con situaciones de pobreza extrema y miseria que comprometen más del 40% de nuestra población con un desempleo cabalgante que se acerca al 25% de la población edad laboral. Y lo peor es que el gobierno autoritario no ha reconocido que una catástrofe de tamañas proporciones no pueda traducirse en demandas directas por parte del poder público, y pretenda acallarla a sangre y fuego.
El juez William Brennan de la Corte Suprema norteamericana señalaba: “los métodos convencionales de petición pueden ser, como suelen serlo, inaccesibles para grupos muy amplios de ciudadanos. Aquellos que no controlan la televisión o la radio, aquellos que no tienen la capacidad económica para expresar sus ideas a través de los periódicos o hacer circular elaborados panfletos, pueden llegar a tener un acceso muy limitado a los funcionarios públicos” esto, indica Brennan debería ser tenido muy en cuenta por la justicia a la hora de fundar sus decisiones. Por lo que el Estado Colombiano debe reconsiderar la forma en que está haciendo uso de la fuerza que el constituyente primario al concebir el contrato social y su elección de gobernante le hemos delegado.
De ahí que se deba tomar con juicio crítico las decisiones arbitrarias que de manera frecuente manosean el concepto que resulta ambiguo de “bien común” o al de la “moral religiosa” para justificar decisiones de gobierno restrictivos de la libertad civil. Dada la interpretación distinta que puede suscitar desde el ámbito jurídico y religioso tales concepciones. Maxime en un Estado que predica la libertad religiosa y por tanto la tolerancia fijada en la Constitución en esta materia.
Ello significa que el hecho de que ciertas prácticas, valores o tradiciones sean las predominantes, como moral vigente no significa que sea la moral válida ni que se puedan confundir, y que por ello no necesariamente merezcan defenderse por lo que en un momento histórico sea la que prevalezca y sino recuérdese los valores y prácticas del nazismo que se extendieron y estuvieron vigentes en un momento dado en la sociedad alemana.
Cada ser humano merece el respeto en la concepción del bien, independiente de cuál sea su particular contenido. Acorde con esta visión ninguna persona merecería disfrutar de privilegios de los que otros se han visto privados. Por tanto, las acciones de nadie han de afectar de manera significativa a otros, todas ellas deben ser respetadas y protegidas por la fuerza pública. Así cada uno puede trabajar o dedicarse al ocio creativo, escuchar la música que le plazca, leer lo que le guste, como ser autónomo y libre. Y el mejor modelo conocido por la sociedad es el democrático, a través del cual cada uno ejerce, sin que intervenga arbitrariamente otro. La sociedad democrática también debe reconocer que la efectividad de las elecciones depende de manera decisiva de lo que está siempre en juego en las urnas, como la libertad de expresión, el acceso a la información y el derecho a disentir. No hagamos de este sagrado derecho algo vacuo, no podemos permitir que otros elijan por nosotros, votando en blanco, no votando o eligiendo al inadecuado, como lo han evidenciado con elocuencia las absurdas victorias electorales de gobiernos tiránicos en ejercicio de regímenes autoritarios que nos han gobernado a lo largo de medio siglo, cuando no han hecho otra cosa que manipular la libertad de información con la censura y control de la prensa, polarizando a partir del miedo y suprimiendo la discusión pública de las verdaderas necesidades y soluciones que requiere el país. Por lo que se requiere que la sociedad sepa interpretar el mundo, de lo que está ocurriendo con el destino de su país para que pueda pretender cambiarlo y hacer de este un mejor país para todos.
A todos nos interesa el bienestar, la paz social y su conservación, así como el hecho de que cada persona tenga satisfechas sus necesidades básicas, y que todos accedan a un trabajo digno y una vida digna, lo que está plasmado en el contrato social de nuestra Constitución. Esto exige un imperativo ético: que lo que sea justo para mi sea justo para todas las personas en circunstancias similares. Un concepto de igualdad que va más allá de la distribución del ingreso, la riqueza y las utilidades, esto en los espacios de derechos, libertades o justo merecimiento de las personas. Ello finalmente ha de redundar en el beneficio mutuo, basado en la simetría y la reciprocidad que permita expandir las capacidades de todos a partir de las oportunidades reales. En palabras de Gargarella: “las mayores ventajas de los más beneficiados por la lotería natural son justificables sólo si ellas forman parte de un esquema que mejora las expectativas de los miembros menos aventajados de la sociedad”. Me niego a creer que la gesta dada en los albores de la república como epopeya de la nación colombiana deba culminar en tragedia con un lamento sobre la muerte y la matanza y con angustia y dolor por la victoria de la “justa” causa, eso solo es concebible en cabeza de los enemigos de la paz. ¿Como puede resultar el bien de la matanza de tanta gente joven en medio de las manifestaciones, si ellos no han hecho nada que merezca tal suerte o desgracia? Para la guerra nada¡
La nación colombiana ha sido testigo durante varias décadas de innumerables masacres, crímenes de líderes sociales y a los que se suman hoy los reinsertados a la vida civil de las antiguas Farc, así como de nuevo coge auge el desplazamiento de población de los campos en territorios donde el estado no hace presencia, todo lo cual se han visto acrecentado en el presente gobierno, amenazando seriamente el acuerdo de paz alcanzado por el anterior gobierno, sin que los autoridades judiciales den una respuesta satisfactoria al país, en la que a pesar de las mal llamadas investigaciones exhaustivas no identifican ni los autores materiales y mucho menos los determinadores. Todo esto hace que no se pueda consolidar una paz duradera que permita la reconciliación de los colombianos y ello porque siguen campeando en campos y ciudades los graves problemas nacionales (organizaciones criminales de narcotráfico, minería ilegal y mafias de todas las pelambres, fraude y corrupción estatal y de cuello blanco) caldo de cultivo de los más graves delitos que afectan el orden público en materia de seguridad y que se repiten de manera crónica y sistemática como cultura de la muerte y que en el imaginario social plantan la zozobra, el miedo, el desamparo y la pobreza, enquistados estos males en la sociedad colombiana. Colocando en primer plano la necesidad de garantizar la seguridad en el imaginario de la población sin importar que los derechos y reivindicaciones sociales ocupan la atención y prevalencia ni el interés de la dirigencia política para su resolución principal. Y el país se arma cada vez más, con mayor presupuesto para la muerte que para la vida, sino comparece el presupuesto que fija cada año el Estado como rubro para el ministerio de defensa con el de salud. Para la guerra nada¡¡
No desconocemos el modo en que el conflicto social ha ido escalando a lo largo y ancho del territorio colombiano, por ello al menos aspiramos que con el diálogo y el compromiso responsable, serio, fundado y de cara al país de los que dirigen los destinos de nuestra nave lleguemos todos a puerto seguro, luego de un debate público robusto con participación política, diálogo e interacción pública que se materialice en realidades a la problemática respondiendo de manera positiva a las demandas ciudadanas y no se siga matando la esperanza de nuestra juventud y la de las generaciones futuras.
Los jueces tampoco se pueden constituir en verdugos represores como respuesta penal, con argumentos jurídicos sesgados. Por lo que el Estado no puede extender la injusticia política, cuando es la que debiera encargarse de erradicar. Como sostuviera John Rawls “el problema de la obediencia al derecho es problemático para las minorías que han sufrido la injusticia durante años". Y continúa el filósofo “aunque tales actos parecen amenazar la concordia ciudadana, la responsabilidad no recae en aquellos que protestan, sino en aquellos cuyo abuso de poder y autoridad, justifica tal oposición, porque emplear el aparato coercitivo del Estado para mantener instituciones manifiestamente injustas, es una forma de fuerza ilegitima a la que los hombres tienen el derecho de resistirse.”
Hay quienes señalan que resulta cuestionable que quienes protestan en las barricadas con los bloqueos, lo hacen ocultando su rostro cubierto, y que con ello procede así con el evidente propósito de eludir las posteriores consecuencias de su conducta, pero como si los imputados no tuvieran suficientes razones para temer el ejercicio que hace el poder público de su poder coercitivo, al perseguirlos sin judicializarlos y optando por delitos de lesa humanidad. De lo que América latina ha dado testimonio desde la década de los 70 a lo largo y ancho de su geografía hasta el presente, y es que los demonios no han dejado de estar sueltos, no se habían ido han estado siempre al acecho.
Nuestro caso difiere del de Chile que hoy felizmente concibe una constituyente que le dé un mejor rumbo al bienestar de la sociedad chilena, porque nuestra joven Constitución de 1991 es amplia en los derechos y garantías para la sociedad colombiana, lo que requiere la nuestra es una aplicación y reglamentación efectiva que haga realidad sus importantes concepciones y esto solo se puede lograr con voluntad política tanto del ejecutivo como de los legisladores cumpliendo con los cometidos sociales y económicos que demanda la nación. Nuestros dirigentes deben acercarse a la realidad social y no seguir en una burbuja desconociendo los verdaderos retos y desafíos que representa el mundo hoy en lo social, político y ambiental.
Y con relación a los jueces, nos señala Ronald Dworkin, “la opinión popular de que “la ley es la ley” y siempre se ha de imponer su obediencia, se niega a distinguir entre el hombre que actúa según su propio juicio ante una ley dudosa… y el delincuente común. A no ser por causa de ceguera moral, no sé de otras razones para no establecer entre los dos casos una distinción de principio… por ello me interesa señalar que un tribunal no debe condenar, por lo menos en algunas circunstancias, aun cuando lo respalden las leyes existentes y encuentre que los hechos son los que se denuncian”. Luego la administración de justicia en ejercicio de la independencia judicial debería defender a los críticos antes que, a los funcionarios criticados, particularmente la de las minorías que protestan por la violación de derechos básicos y particularmente aquellos que tengan mayor dificultad expresiva, por no tener fácil acceso a los medios de comunicación, a la dirigencia política y la opinión pública.
En este sentido destacamos la decisión reciente de la Corte Suprema de Justicia Sala Civil del 22 de Septiembre de 2020 Radicación n.° 11001-22-03- 000-2019-02527-02 STC-7651-2020 Ponencia de Luis Armando Tolosa Villabona hoy en firme al excluirse de revisión y negarse la insistencia. Puede ser consultada en su integridad en el siguiente enlace
https://imgcdn.larepublica.co/cms/2020/09/22170650/STC7641-2020.pdf
amparó las prerrogativas invocadas, relativas a «(…) la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “no ser sometidos a desaparición forzada», y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento (…)». que resolviera amparar mediante acción de tutela, en la que los reclamantes imploraron la protección de sus prerrogativas a la protesta pacífica, participación ciudadana, vida, integridad personal, debido proceso, “no ser sometidos a desaparición forzada”, y a las libertades de expresión, reunión, circulación y movimiento, presuntamente amenazadas por las autoridades accionadas.
Entre los comportamientos que los actores identifican como violatorios, se encontraban: (i) intervención sistemática, violenta y arbitraria de la fuerza pública en manifestaciones y protestas; (ii) “estigmatización” frente a quienes, sin violencia, salen a las calles a cuestionar, refutar y criticar las labores del gobierno; (iii) uso desproporcionado de la fuerza, armas letales y de químicos; (iv) detenciones ilegales y abusivas, tratos inhumanos, crueles y degradantes; y (v) ataques contra la libertad de expresión y de prensa.
Analizo la Sala, se relaciona esencialmente con los derechos fundamentales a la libertad de expresión y al de protesta pacífica y no violenta, por cuanto esta Corte censura todas las formas violentas e irracionales de formular reclamos para la protección de derechos, y por el contrario, llama a la convivencia, a la tolerancia y a la no violencia.
La garantía de las personas a “disentir” de las labores de los dirigentes y las funciones del propio Estado y de sus entidades, ha evolucionado, ocupando espacio en la Teoría Política y por supuesto, en el Derecho Constitucional, al punto de considerarse una parte inherente del ser humano que se reconoce y protege por el sólo hecho de existir.
En efecto, los movimientos sociales, luchas y conquistas políticas e ideológicas, y cuanto esos fenómenos y muchos otros, a contrapelo del pensamiento universalmente aceptado o impuesto, significan y trascienden hoy, como elementos estructurales, para preservar la libertad de expresión y para remover toda forma que obstruya el pensamiento y el deseo de manifestarse pacíficamente por los cauces democráticos.
Es de advertir que la Sentencia de Tutela en firme fue objeto de incidente de desacato que recién fue resuelto el 27 de mayo de 2021 ATC722-2021 (puede ser consultada en su integridad en el siguiente enlace
https://cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/2021/05/ATC722- 2021.pdf)
En órdenes consignadas en la parte resolutiva, se le impuso, entre otras cosas, a los accionados - «que, en lo sucesivo, se abstengan de incurrir en conductas como las que dieron lugar a esta acción»
«(…) que existió -y puede seguir existiendo- una reiterada y constante agresión, desproporcionada de la fuerza pública respecto de quienes, de manera pacífica, se manifestaron en las datas atrás indicadas, en ejercicio del derecho fundamental consagrado en el artículo 37 de la Constitución Política, dado el uso desmedido e irregular de sus armas de dotación.
«Contrario a lo manifestado por varias de las autoridades accionadas, aduciendo que la demanda de amparo se funda: (i) en hechos futuros e inciertos; (ii) ausencia de perjuicio irremediable; y (iii) carencia actual de objeto, lo evidenciado demuestra una amenaza seria y actual ante el comportamiento impulsivo de la fuerza pública y, en especial, del ESMAD, quien ha desconocido abiertamente, no sólo sus propios manuales, sino también, principios y valores de rango constitucional.
«Sus actividades no controladas representan un riesgo una amenaza seria y actual para quien pretenda salir a movilizarse para expresar pacíficamente sus opiniones, porque su actuar lejos de ser aislado, es constante y refleja una permanente agresión individualizable en el marco de las protestas, especialmente las llevadas a cabo a partir del 21 de noviembre de 2019.
«Lo antelado, por cuanto lo sucedido en las tres principales ciudades del país [Bogotá, Cali y Medellín], en las fechas antes anotadas, evidencia similitudes pese a las distancias existentes entre esas urbes, lo cual refleja, en principio, y sin haber sido rebatida, una coordinación de las unidades del ESMAD y de Policía en los procedimientos censurados (…)».
Como una de las finalidades de la sentencia STC-7641-2020 consistió en evitar la repetición de lo ocurrido en las fechas mencionadas y en las anteriores, analizadas en el fallo en cuestión, ha de verificarse si se han reiterado los hechos denunciados.
2.4.2. No puede, ensancharse el debilitamiento de la confianza ciudadana frente a las instituciones. La exigencia pacífica del ejercicio del derecho de reunión, manifestación y protesta conlleva entre las muchas, una obligación de doble vía, tanto para los titulares del derecho, como para el Estado. El derecho no se puede asimilar al caos, al vandalismo o al desorden; tampoco procede la estigmatización y la intimidación, porque ninguna de tales circunstancias, contribuyen al proceso democrático y constitucional de hacer un país incluyente y un Estado Social de Derecho, tolerante, armonioso, en desarrollo, respetuoso de la dignidad humana. Por ello, es del caso, instar a todas las autoridades accionadas y a la ciudadanía a acatar con diligencia y plena observancia, los mandatos contenidos en la sentencia STC-7641-2020.
2.4.3. Se dispondrá, por tanto, ordenar la práctica de las siguientes pruebas complementarias a las decretadas por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito de Bogotá, las cuales practicará y recabará dicha Corporación en el trámite de desacato que actualmente cursa en el asunto de la referencia:
2.4.3.1. Ordenar al Gobierno Nacional -Presidencia de la República y Ministerio de Defensa Nacional, que en el término de quince (15) días, informe lo siguiente respecto de los hechos ocurridos en la jornada de protestas ocurridas desde el 19 de noviembre del 2019, incluido el 28 de abril de 2021 hasta la fecha:
1-. Descripción del procedimiento administrativo y de la metodología a través del cual se busque garantizar el esclarecimiento de acciones sobre el uso desproporcionado de la fuerza pública, así como de las órdenes de la cadena de mando.
2-. Calendario de reuniones presentes y futuras, con la agenda de cada una de ellas, relacionado con la actividades de la mesa de articulación de alto nivel entre la Procuradora General de la Nación, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la Nación, el Director General de la Policía Nacional, las víctimas y sus representantes, ciudadanía, organizaciones defensoras de derechos humanos, y organismos internacionales, donde se discutió la temática de la reestructuración de las directrices sobre el uso de la fuerza estatal en las manifestaciones pacíficas.
3-. En línea con lo anterior, señalar cuáles fueron los criterios de invitación a las víctimas, de las organizaciones de víctimas de y sus representantes, ciudadanía, organizaciones defensoras de derechos humanos y organismos internacionales.
4-. En igual sentido, mencionar quiénes y cómo fueron tramitadas, escuchadas y atendidas las solicitudes de las víctimas y sus representantes, ciudadanía, organizaciones defensoras de derechos humanos, y organismos internacionales, presentadas a partir de la ejecutoria de la sentencia STC 7641- 2020.
5-. Indicar cuáles fueron, si existen, las propuestas y consensos presentados por los mandatarios regionales, locales, y órganos de control, y las respuestas dadas a dichas solicitudes.
6-. Resultados de los compromisos asumidos por el Gobierno Nacional con las víctimas, de las organizaciones de víctimas y sus representantes, ciudadanía, organizaciones defensoras de derechos humanos y organismos internacionales que participaron en las mencionadas reuniones.
2.4.3.2. Ordenar a la Procuradora General de la Nación, al Defensor del Pueblo, y al Fiscal General de la Nación, que en el término de quince (15) días, informen lo siguiente respecto de los hechos ocurridos en la jornada de protestas ocurridas desde el 19 de noviembre del 2019, incluido el 28 de abril de 2021 hasta la fecha:
1-. Atinente con el protocolo de capturas y traslado de personas, mencionar quiénes y cómo fueron tramitadas, escuchadas y atendidas las solicitudes de las víctimas y sus representantes, ciudadanía, organizaciones defensoras de derechos humanos, y organismos internacionales, presentadas a partir de la ejecutoria de la sentencia STC 7641-2020.
2-. En lo relativo con los avances en las investigaciones penales y disciplinarias seguidas contra los miembros de la fuerza pública involucrados en delitos contra los manifestantes, indicar, sin violar la reserva sumarial, si existe o no un plan metodológico que aborde esas investigaciones a partir de un contexto sistemático, generalizado y grave de abuso de la autoridad y violación de los derechos humanos. En sentido negativo, deberán explicar las razones por las cuales no se abordó ese enfoque con base en la sentencia STC 7641-2020.
2.4.3.3. Ordenar al Defensor del Pueblo, que en el término de quince (15) días, informe lo siguiente respecto de los hechos ocurridos en la jornada de protestas ocurridas desde el 19 de noviembre del 2019, incluido el 28 de abril de 2021 hasta la fecha:
Evaluación de la situación del compromiso actual del Gobierno Nacional y las autoridades locales y regionales sobre: (i) la situación actual de las personas afectadas durante los actos de protesta en cada municipio y departamento y los riesgos existentes frente al incremento de la violencia como el vandalismo, bloqueos viales y el exceso desproporcionado del actuar del ESMAD y en general, de la Fuerza Pública; (ii) la infraestructura de atención y las instancias de coordinación con que cuenta cada entidad territorial para atender los reclamos y denuncias de las personas afectadas durante los actos de protesta; (iii) las especificidades de las personas afectadas por los actos de protesta, como el tipo de perjuicio y la respuesta institucional, prestando particular atención al enfoque de género, así como de los pueblos indígenas, la población afrocolombiana y los campesinos; (v) las prioridades de atención a nivel territorial que pueden ser diversas, y (vi) los factores que han incidido negativamente en el compromiso de garantía al derecho a la protesta, así como de los mecanismos apropiados para introducir correctivos.
La anterior evaluación se fundamentará en indicadores compatibles con lo ordenando por la sentencia STC 7641-2020.
2.5. Finalmente, se remitirán las presentes diligencias a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para que se pronuncie, sobre la apertura o complementación del trámite incidental deprecado por los memorialistas y, en adición, supervise la práctica de las pruebas decretadas en esta decisión, sin perjuicio de la verificación a cargo de esta Corporación.
Finalmente he de manifestar que no podemos perder la esperanza con prueba real de democracia expresada en decisiones como la reseñada en esta decisión de tutela de la Corte, debemos canalizar la ira en razonamiento, lo que en palabras del nobel economista y filosofo Amartya Sen: “La resistencia a la injusticia surge de manera típica tanto de la indignación cuanto del argumento. La frustración y la ira pueden ayudar a motivarnos, y sin embargo, en definitiva, tenemos que apoyarnos tanto para la evaluación cuanto para la efectividad, en el razonado escrutinio a fin de obtener una comprensión plausible y sostenible de la base de esas quejas (si acaso) y de lo que puede hacerse para afrontar los problemas subyacentes”. La comunicación y el discurso tienen un papel significativo que cumplir en el entendimiento y la evaluación de las reivindicaciones morales y políticas. Y estaremos avanzando en el camino de la justicia social en la medida de que haya un razonamiento publico que implica argumentos diferentes y perspectivas diferentes. Ello no implica necesariamente llegar al consenso de las diversas razones en pugna, ni es condición el llegar a una resolución completa. En este contexto debemos aspirar a que las decisiones que se adopten en los distintos escenarios políticos, jurídicos, económicos y sociales inspiren confianza y apoyo general, y así resultara más fácil su ejecución.
Colombianas y colombianos, para la guerra nada¡¡¡
1 Documento 11128. Discurso del libertador redactado en lima el 25 de mayo de 1826, con el cual remitió al gran mariscal Antonio José de sucre el proyecto de la constitución para Bolivia.
2 Pensamiento político de Simón Bolívar.
3 Carta del Libertador al General José Antonio Páez, escrita el 6 de marzo de 1826.: “Diré a Vd. con toda franqueza que este proyecto no conviene ni a Vd., ni a mí, ni al país. Sin embargo, creo que, en el próximo período señalado para la reforma de la constitución, se pueden hacer a ella notables mutaciones en favor de los buenos principios conservadores y sin violar una sola de las reglas más republicanas. Yo enviaré a Vd. un proyecto de constitución que he formado para la república de Bolivia; en él se encuentran reunidas todas las garantías de permanencia y de libertad, de igualdad y de orden. Si Vd. y sus amigos quisieran aprobar este proyecto, sería muy conveniente que se escribiese sobre él y se recomendase a la opinión del pueblo. Este es el servicio que podemos hacer a la patria; servicio que será admirado por todos los partidos que no sean exagerados, o, por mejor decir, que quieran la verdadera libertad con la verdadera estabilidad. Por lo demás, yo no aconsejo a Vd. que haga para sí lo que no quiero para mí, más si el pueblo lo quiere, y Vd. acepta el voto
nacional, mi espada y mi autoridad se emplearán con infinito gozo en sostener y defender los
decretos de la soberanía popular. Esta protesta es tan sincera como el corazón de su invariable
amigo.” BOLÍVAR.
A consecuencia de la petición hecha por 52 Diputados del Congreso del Perú, Bolívar -en
comunicación oficial dirigida al Consejo de Gobierno de dicha República- reafirma su fe en la
soberanía popular como base del poder político y ratifica su concepto de la unidad fundamental de
las naciones de Hispanoamérica. 27 de abril de 1826.: “Nada es tan conforme con las doctrinas
populares como el consultar a la nación en masa sobre los puntos capitales en que se fundan los
Estados, las leyes fundamentales y el Magistrado Supremo. Todos los particulares están sujetos al
error o a la seducción; pero no así el pueblo, que posee en grado eminente la conciencia de su bien
y la medida de su independencia. De este modo, su juicio es puro, su voluntad fuerte; y por
consiguiente, nadie puede corromperlo, ni menos intimidarlo. Yo tengo pruebas irrefragables del
tino del pueblo en las grandes resoluciones; y por eso es que siempre he preferido sus opiniones a las
de los sabios.” BOLÍVAR.
En carta particular al General Antonio Gutiérrez de La Fuente, quien se hallaba en Arequipa, el
Libertador le expone su proyecto de confederación entre Colombia la Grande, el Perú y Bolivia,
basada en la adopción de la Constitución Boliviana. Magdalena, cerca de Lima, 12 de mayo de 1826.:
“Ha de saber Vd. que los partidos tienen dividida a Colombia; que la hacienda está perdida; que las
leyes abruman; que los empleados se aumentan con la decadencia del tesoro, y, últimamente, ha
de saber que en Venezuela claman por un imperio. Este es el verdadero estado de cosas por allá,
trazado muy a la carrera; pero lo bastante para que Vd. pueda calcular lo que yo siento en tan
complicadas circunstancias. No es esto todo, mi querido general; lo peor es que quedando las cosas
como van ahora, en el Perú también sucederá lo mismo con el curso del tiempo, y que, en una y
otra parte, veremos perderse la obra de nuestros sacrificios y de nuestra gloria. BOLÍVAR.
Desde La Magdalena, su residencia cercana a Lima, el Libertador le escribe el 23 de mayo de 1826
una larga carta particular al General Santander, quien dirigía en Bogotá el gobierno de Colombia la
Grande. : “No puede Vd. imaginarse, mi querido general, los días de disgusto que me han dado los
informes que he recibido de Colombia, sobre el estado del interior, y si es verdad todo lo que se me
ha dicho hay para morirse. Aunque no creo todo lo que se me ha informado, sí veo que el estado de
nuestras rentas no alcanza a llenar el numerario que se necesita para pagar la inmensidad de
nuestros empleados; no hay pueblo, por pequeño que sea, que no tenga un juez de derecho y otros
empleados absolutamente inútiles; no hay ciudad, por insignificante que sea, que no tenga una corte
de justicia y mil otros tribunales que devoran las pocas rentas del estado. Por esto es que nuestra
hacienda está tan trabajosa, porque en lugar de aumentarle sus entradas, se aumentan sus salidas
con la innumerabilidad de empleados que se mantienen de ella. Es, pues, preciso, mi querido general,
que Vd. vea modo de remediar este mal, porque si no nos perderemos a la larga. Acuérdese Vd. que
una de las principales causas que motivaron la revolución de Francia fue el mal estado de su
hacienda, y que lo mismo podría suceder en Colombia, si no se toman medidas con tiempo. Yo soy
de opinión que no sólo no se debe nombrar más empleados, sino que es absolutamente indispensable
anular una infinidad que, lejos de hacer ningún bien, embarazan la administración y absorben las
pocas rentas del estado; que no se disminuyan los derechos de aduana tan sólo por darle gusto a los
extranjeros, antes, al contrario, deben aumentarse: aquí se paga el 30% y por esto es que estamos
mejor que Vds. En fin, mi querido general, repito, que, si no se hace una reforma completa en todo
el sistema de nuestra hacienda, nos vamos a arruinar y la república morirá de consunción. Lo mismo
digo con respecto a nuestra administración de justicia tan complicada, ya que nadie se entiende en
la innumerabilidad de nuestras leyes. Yo he recibido quejas de algunos departamentos que ya no se pueden entender con nuestras leyes; que éstas los abruman. En cierto modo convengo con ellos;
porque no es el número de leyes las que hacen el bien, sino el bien que produce la ley misma.”
BOLÍVAR.
En su Mensaje al Congreso de Bolivia, fechado en Lima el 25 de mayo de 1826, el Libertador analiza
el Proyecto de Constitución Boliviana redactado por él que en esa fecha envía también al
mencionado Congreso.: “Se han establecido las garantías más perfectas: la libertad civil es la
verdadera libertad; las demás son nominales, o de poca influencia con respecto a los ciudadanos. Se
ha garantizado la seguridad personal, que es el fin de la sociedad, y de la cual emanan las demás.
En cuanto a la propiedad, ella depende del código civil que vuestra sabiduría debiera componer
luego, para la dicha de vuestros conciudadanos. He conservado intacta la ley de las leyes -
la igualdad: sin ella perecen todas las garantías, todos los derechos. A ella debemos hacer los
sacrificios. A sus pies he puesto, cubierta de humillación, a la infame esclavitud” y continua...
“Legisladores, la infracción de todas las leyes es la esclavitud. La ley que la conservara sería la más
sacrílega. ¿Qué derecho se alegaría para su conservación? Mírese este delito por todos aspectos, y
no me persuado que haya un solo boliviano tan depravado que pretenda legitimar la más insigne
violación de la dignidad humana. ¡Un hombre poseído por otro! ¡Un hombre propiedad! ¡Una
imagen de Dios puesta al yugo como el bruto! Dígasenos ¿dónde están los títulos de los usurpadores
del hombre? La Guinea no los ha mandado, pues el África, devastada por el fratricidio, no ofrece más
que crímenes. Trasplantadas aquí estas reliquias de aquellas tribus africanas, ¿qué ley o potestad
será capaz de sancionar el dominio sobre estas víctimas? Transmitir, prorrogar, eternizar este crimen
mezclado de suplicios, es el ultraje más chocante. Fundar un principio de posesión sobre la más feroz
delincuencia no podría concebirse sin el trastorno de los elementos del derecho y sin la perversión
más absoluta de las nociones del deber. Nadie puede romper el santo dogma de la igualdad. Y
¿habrá esclavitud donde reina la igualdad? Tales contradicciones formarían más bien el vituperio de
nuestra razón que el de nuestra justicia: seríamos reputados por más dementes que usurpadores.”
BOLÍVAR.
Borrador de una comunicación que en forma de circular se proponía enviar el Libertador a
destacados personajes de Colombia la Grande por mano de Antonio Leocadio Guzmán. El objetivo
era promover un vasto movimiento de opinión favorable a la Constitución Boliviana. Lima, 3 de
agosto de 1826. : “Después de meditar profundamente sobre la situación de Colombia y sobre los
medios de conciliar la existencia de la república, los derechos de los ciudadanos, la firmeza del poder,
la estabilidad de las instituciones, de pensar en dar al pueblo toda la suma de dicha y de libertad, y
al gobierno toda la energía y fuerza posibles, sin conmociones escandalosas que nos hagan débiles
en lo interior y censurables en lo exterior, he concebido las ideas que comunicará a Vd. el ciudadano
Antonio Leocadio Guzmán, que está bien impuesto de mi modo de pensar. No es sólo Colombia la
que desea reformas, son todas las repúblicas de la América del Sur, que cada día sienten más la
debilidad de su estructura, la imposibilidad de consolidarse y de marchar con firmeza sobre un
camino movedizo. La práctica les ha enseñado, y bien a su costa, los vaivenes a que están expuestos
los cuerpos sin equilibrio y que no tienen una sólida base. En vano han buscado la ventura en
instituciones débiles con resortes también débiles. Claman por ver el término de sus sacrificios en la
estabilidad de un sistema vigoroso que pueda comunicar su aliento vital a toda la sociedad.”
BOLÍVAR.
BIBLIOGRAFÍA
1. Cartas del Libertador Simón Bolívar y Pensamiento Político de Bolívar.
2. El derecho a la protesta. El primer derecho. Roberto Gargarella. Ad Hoc
3. Teoría de la Justicia. John Rawls. Fondo de Cultura Económica.
4. La idea de la Justicia. Amartya Sen. Taurus
5. Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión. Martha Nussbaum. Paidos Estado y Sociedad.