ESQUEMA BÁSICO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
En las primeras comunidades todo daño causado a una persona o bienes, despertaba en las víctimas un instinto de venganza. Así como cuando un niño golpea a una piedra cuando se ha tropezado. El dolor gobierna el sentimiento del hombre primitivo, cuando la pasión es excitada no importa si fue la intención o la negligencia o aún el azar la razón del daño; destacándose así dos notas: 1. La pasión hace perder de vista la culpabilidad, importa más el castigo que la reparación; 2.- El ataque a una persona y a los bienes no constituye en si mismo un agravio, sino que a través del daño material se quebranta el sentimiento de auto conservación.
Por tal razón a la violencia se le impone la violencia, el daño recibido es causa de un daño semejante, es la ley de talión: Ojo por Ojo, diente por diente.
En una época posterior la pasión se modera, la reflexión prima sobre el instinto salvaje, y aunque la victima tiene derecho a la venganza, también puede perdonar mediante la entrega por el ofensor de una suma consentida. Es la época de la composición voluntaria, de la pena privada.
Cuando las organizaciones políticas se consolidan y la autoridad se afirma, se institucionaliza el sistema de composición, haciéndola obligatoria para asegurar la tranquilidad pública, el estado fija para cada delito una suma fija, que el ofendido debe aceptar y que el ofensor esta obligado a pagar.
Cuando el Estado es demasiado fuerte. Suprime la composición y procede por sí mismo a la represión y erige los delitos privados y públicos, y desde, ese mismo momento, la noción de responsabilidad se desdobla: Por un lado la responsabilidad penal, que persigue el castigo del delincuente: y, por otro lado la responsabilidad civil, que busca resarcir a la víctima del daño sufrido.
La acción represiva en la responsabilidad penal, ya no corresponde a la víctima, dolo tiene la acción de perjuicios.
Al definir la responsabilidad, no podemos perder de vista que para El Diccionario de la Lengua Española, RESPONSABLE, es quien esta obligado a responder de alguna cosa o por alguna persona; y RESPONSABILIDAD, es deuda, obligación de reparar y satisfacer, por si o por otro, a consecuencia del delito, de una culpa o de otra causa legal, significación que coincide con el concepto jurídico, como podemos concluir de la definición expuesta GENEVIEVE VINEY: “la expresión responsabilidad civil “ designa en el lenguaje jurídico actual, el conjunto de reglas que obligan al autor de un daño causado a otro a reparar el perjuicio, ofreciendo a la víctima una compensación”.
El fenómeno de la reparación de daños debe ser analizado como un fenómeno único que exige para su nacimiento la reunión de determinados elementos: su origen puede ser la violación de la palabra dada, incumplimiento contractual, los actos contrarios a la ley. o, la trasgresión al principio “ alterun non laedere” – que da nacimiento a la responsabilidad civil extracontractual.
Uno de los Problemas fundamentales de la responsabilidad Civil, reside en la contradicción que existe, entre la protección de bienes y derechos y la libertad del comportamiento, o dicho de otro modo, el conflicto de intereses entre dos esferas jurídicas o de dos patrimonio, por tal razón el que pretende de otro una reparación por los daños que le ha causado debe fundamentar, su pretensión en una razón suficiente que la legitime para ello, y es este el papel de la responsabilidad civil, dar una respuesta a las siguientes preguntas: Que daños deben ser soportados por el perjudicado y cuales no?
Cuales daños deben ser reparados o compensados por otro
Patrimonio y con que alcance?
Cual sería una reparación justa?
Como se distribuye el costo entre los diferentes patrimonios dañado- dañante - asegurador- seguridad social- Estado? Resolver estas situaciones será el tema de estudio.
CONCEPTO – ELEMENTOS Y FUNCIONES DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL.
La responsabilidad Civil descansa sobre un determinado título de imputación.
En el ámbito de las obligaciones contractuales o previamente acordadas, el presupuesto de la responsabilidad es el incumplimiento de la obligación o el incumplimiento tardío o inexacto de la misma, acompañada de un título de imputación sancionado por la norma jurídica y que le obliga a cumplir in natura, o por equivalencia.
Tratándose de la responsabilidad civil extracontractual ha de buscarse los presupuestos, condiciones y circunstancias, por las que una persona que ha sufrido un daño jurídicamente tutelable tiene derecho a exigir la reparación a otra persona.
Son elementos de la responsabilidad civil:
+ Una conducta activa u omisiva del agente del daño.
+ Un criterio de imputación, sustentado en la culpa normalmente; o en circunstancias de distinto orden (relación de personas o cosas, ejercicio de una determinada actividad; titularidad de un bien etc.).
+ Existencia de una relación causal entre aquella conducta, actividad, titularidad de un bien u otra semejante y el daño. Antijuridicidad de la conducta del agente.
Por injusto debe entenderse aquel que la víctima no tiene el deber de soportar.
Derecho jurídicamente tutelable es aquel cuya lesión otorga el derecho de acudir ante los tribunales.
La estructura clásica de la responsabilidad basada en la culpa y cuya imputación se sustentaba en un juicio de reproche contra el dañante por haberse comportado negligentemente, ha quedado para el derecho penal, en la actualidad la imputación por culpa es la mas clara respuesta, para decidir que patrimonio debe soportar el daño en un caso determinado.
Sin embargo, este esquema ha experimentado una profunda transformación, como consecuencia de la confluencia de una serie de factores en un periodo de tiempo histórico y socialmente reducido, destacándose el desarrollo industrial que genera grandes beneficios económicos y sociales que han dado lugar a un aumento exponencial de los daños, desarrollándose mecanismos de distribución de riesgos, por lo que parte de esos beneficios han destinado a la reparación del daño y a su prevención por medio de fondos mutuales-seguros, ARP, fondos de pensiones, etc., objetivizandose así la responsabilidad al invertirse la proposición culpa-responsabilidad a través de la denominada socialización de riesgos, buscando con ello no cambiar el sujeto que ha de soportar el riesgo, sino de articular mecanismos que sirven para su redistribución y control, imponiendo a quien las causa la obligación de las adoptan las medidas necesarias para su control.
Así las cosas podemos afirmar que solo constituye presupuesto necesario de la responsabilidad civil, la propia existencia del daño, por un lado, y por otro su atribución a un determinado sujeto en virtud de un adecuado titulo de imputación, donde la culpa no es mas que uno de los criterios utilizados para ello, pudiendo existir otras circunstancias de muy diversa índole (relación con las personas o las cosas, ejercicio de una determinada actividad, titularidad de bienes, etc.)
La relación causal entre la conducta o actividad del agente y el daño, no requiere necesariamente que haya sido causado materialmente por el sujeto eventualmente responsable, basta que se haya verificado dentro del ámbito o consecuencia de su actividad, como por ejemplo la responsabilidad por producto defectuoso en donde responde el productor como su comercializador, aquí no hay que buscar el nexo causal entre el hecho dañoso y el daño, lo importante es determinar si el sujeto designado como responsable ocupa frente al elemento riesgo una determinada posición.