LA MENTIRA Y LA VERDAD DE LOS CRÉDITOS PARA CAPITAL DE TRABAJO Y PAGO DE NÓMINA Y OTROS ALIVIOS FINANCIEROS, PROMETIDOS POR EL GOBIERNO NACIONAL, EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, SOCIAL Y ECOLÓGICA
El Decreto 492 de 2020, por el cual se establecen medidas para el fortalecimiento del Fondo Nacional de Garantías (FNG)y se dictan disposiciones en materia de recursos, dictado en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarada mediante el Decreto 417 de 2020, establece que en función de la declaración de dicha emergencia por parte del Ejecutivo, le corresponde al gobierno adoptar las medidas necesarias para conjurar la crisis, contribuyendo a enfrentar las consecuencias adversas generadas por la pandemia que crea graves afectaciones al orden económico y social, razón por la cual se hace necesario aprobar créditos adicionales, realizar traslados, distribuciones, modificaciones y desagregaciones al Presupuesto General de la Nación, indicando que no resulta viable ni fiscalmente responsable acudir a mercados de deuda externa, cuando la estrategia de optimización de recursos del Estado es una alternativa viable, en virtud de que el Estado cuenta con activos financieros importantes para solventar las necesidades del gasto derivado de la pandemia y para respaldar el restablecimiento de las relaciones crediticias de los hogares y empresas colombianas.
Afirmando que algunas entidades que hacen parte de la rama ejecutiva presentan recursos patrimoniales excedentarios representados en niveles de solvencia y/o liquidez por encima de los mínimos regulatorios o prudenciales, que pueden ser utilizados para el financiamiento del FNG, con el objeto que esta entidad proporcione garantías focalizadas en sectores con el fin de dar el acceso al crédito a personas naturales y jurídicas que hayan sufrido efectos adversos generados en el marco de la emergencia económica.
En virtud de tal declaración, y teniendo en cuenta que la actividad relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de recursos captados al publico no puede escapar al postulado constitucional en la que se declara a Colombia como un Estado Social de Derecho, en donde el interés particular debe ceder al interés general, no fue acertada la decisión de utilizar la banca comercial como canal para la aplicación efectiva del supuesto alivio, más aún cuando no se establecieron las condiciones de acceso a dichos créditos y su tasa del interés de colocación, sin que le sea posible a la Superintendencia Financiera controlar los limites a las tasas de interés, al ser pactadas libremente por las partes de los contratos financieros, fijando el Banco de la República solo, y de manera exclusiva, las tasas máximas del interés moratorio.
Para efecto de la comprensión de esta problemática, es preciso subrayar que el FNG no es quien deberá desembolsar los créditos, toda vez que su misión es la de facilitar el acceso al crédito bancario, mediante el otorgamiento de las garantías que le soliciten los bancos, actuando como fiador o como codeudor.
La persona jurídica o natural para acceder efectivamente a un crédito de las entidades bancarias o a los servicios financieros autorizados a través de nuevas tecnologías , deberán cumplir con cuatro (4) requisitos: 1. Ser una mipyme o pyme domiciliada en Colombia; 2. ser una persona natural pero con una actividad económica; 3. Tener una calificación del riesgo AA o A; 4. pertenecer a cualquier sector de la economía excepto la agropecuaria.
Como el solicitante del crédito debe acudir al banco o a la entidad financiera para solicitar el crédito requerido y estos reiteradamente han venido justificando la no aprobación de muchos de los solicitados, anclando su negativa en su deber de proteger los ahorros de sus clientes, tomados en virtud de la intermediación financiera, que consiste en recibir fondos de los ahorradores a través de la formalización de depósitos que posteriormente se canalizan a quienes requieren financiación, a través de operaciones de créditos o anticipo de fondos, estas entidades aplican criterios de evaluación de riesgos.
Los criterios de evaluación y calificación que tienen las entidades financieras, para el otorgamiento de préstamos o créditos a sus usuarios, se clasifican en 5 rangos: A, B, C, D y E, en donde la calificación A significa que los estados financieros del deudor, su flujo de caja, y la demás información crediticia, indican una capacidad de pago suficiente para atender el crédito, expresando esta calificación que el deudor está cumpliendo a cabalidad con los términos de los créditos otorgados. La clasificación B significa que los créditos están debidamente atendidos, pero existen debilidades que afectan o pueden afectar, transitoria o permanente la capacidad de pago del deudor, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían afectar el normal recaudo del crédito. La clasificación C corresponde a los créditos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor de conformidad con el flujo de fondo o caja, presentándose deficiencias en el pago de un crédito con mas de tres y hasta 6 meses de vencido. La calificación D es el crédito de difícil cobro el cual no ha sido debidamente atendidos presentando flujo de caja deficiente, con impagos de mas de 6 meses hasta 12 meses. La clasificación E es el crédito incobrable con vencimientos en el pago de mas de 12 meses, observando que cuando se califique en D o en E, cualquiera de los créditos de un deudor, los demás créditos de la misma clase deben llevarse a la misma calificación o a una de mayor riesgo por todas las instituciones financieras, salvo razones que lo justifiquen.
Además de esta clasificación, los bancos como criterio de aprobación, revisan el Score Crediticio, que es un puntaje que va de un rango de 400 a 850 puntos, mostrado por las entidades de información crediticia como son la Central de información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia CIFIN, Datacrédito, Covinoc, entre otras, quienes utilizando modelos estadísticos han creado diferentes puntajes que son referencia para el sector financiero al momento de evaluar el otorgamiento de un crédito, en donde un puntaje de 600 y 750 es un riesgo medio y por encima de 750 es un riesgo bajo; a pesar de ello cabe observar que los bancos tienen sus propios estándares de apetito al riesgo y adicionalmente pueden crear sus propios Scores de Riesgo, sin que los usuarios del servicio pueda conocer los modelos estadísticos ni los estándares con los cuales establecen dicho apetito.
Aun cuando, los datos que registran las centrales de riesgo sobre el comportamiento de los usuarios financieros, es de interés general , porque el crédito, es un factor fundamental de la vida económica , particularmente del sistema capitalista, es claro que el gobierno debió reglamentar las condiciones de acceso a estos créditos, sin permitir que los criterios de evaluación ya mencionados se convirtieran en talanqueras para el otorgamiento de los mismos.
Agrava aún más la situación, la obligación que le asiste al beneficiario de algún crédito de los presentados por el Gobierno Nacional como el gran alivio, el hecho de que el deudor debe pagar al FNG una comisión por su servicio como garante, la cual no es de poca monta, pago que según las entidades financieras debe hacerse antes de desembolso del crédito, obligando a los beneficiarios de estos créditos a suspender el pago de salarios a sus trabajadores para atender esta condición, sin que se otorguen períodos de gracia para el pago de los intereses a capital, fijados abusivamente, con tasas muy por encima del interés fijado por el Banco de la Republica, que al 29 de mayo correspondía al 2.75, tasas que se establecen desde el DTF+5.
Los créditos aprobados por la banca bajo las condiciones antes expresadas, generan riesgos mínimos, circunstancia por la cual el FNG, muy seguramente, no se verá obligado a cancelar las obligaciones garantizadas, por lo que, en tal virtud, la afirmación de que el gobierno dispuso garantías hasta 12.000 billones de pesos para los créditos de nómina y hasta 3.000 billones para capital de trabajo, resulta ser una premisa mayor falsa que genera un silogismo imperfecto y, por lo tanto, una afirmación mentirosa. Ser garante de empresas y personas que, seguramente, pueden estabilizar su flujo de caja y, pasada la pandemia, atender el pago de estos créditos en los términos pactados no resulta ser la gran solución que hoy proclama a viva voz el Ejecutivo.
Muchos empresarios con calificación B o C y con un Score medio o bajo, a los cuales la banca les ha rechazado sus solicitudes de crédito, pero que antes de la pandemia, generaban puestos de trabajo, hoy se encuentran desprotegidos, vulnerables y engañados maliciosamente, impactando esta situación a sus trabajadores y proveedores, razón por la cual resulta de vital importancia plantear como posible el derecho de los empresarios para exigir al Gobierno Nacional el cumplimiento efectivo de los alivios prometidos, con los recursos que dijo disponer en exceso en el ya citado decreto.
A través de la acción de cumplimiento, contemplada en el articulo 87 de la Constitución Política, los ciudadanos pueden exigir el cumplimiento de una norma de rango legal o un acto administrativo, la cual tiene un carácter subsidiario, pues no procede cuando el demandante tenga a su alcance otro instrumento judicial para lograr la efectividad de la norma legal o del acto que se estima incumplido, sin que opere cuando el ejercicio de este medio de control pretenda el cumplimiento de normas legales y de actos administrativos, que establezcan gastos, razón por la cual la petición debe versar exclusivamente a que el juez ordene al Gobierno Nacional la reglamentación que contenga las condiciones de acceso efectivo a esta clase de créditos, además de establecer los montos mínimos y máximos y las tasas de interés, debiendo otorgar los alivios de manera directa a través del Banco de la Republica, ampliando para tal efecto sus funciones.
La declaración contenida en el Decreto 492 de 2020, en relación a la existencias de recursos suficientes del Estado para atender la Pandemia y con la que justificó el Gobierno Nacional la decisión de abstenerse de solicitar créditos internacionales, sin duda, es una violación a la regla de la confianza legitima, al crear el Gobierno Nacional expectativas a los ciudadanos que confiando en la buena fe, sinceridad y seriedad del Ejecutivo, previeron y ordenaron la trayectoria de sus negocios, condición no cumplida, la cual se hizo visible cuando los empresarios después de acudir a las entidades financieras le fueron negados los alivios prometidos , sin que hasta la fecha el Ejecutivo se haya manifestado al respecto, limitando su intervención para pedirles a estas entidades financieras solidaridad al no tener poder coercitivo.
La confianza tiene una fuerza vinculante, y es así como la manifestación de la voluntad del Estado produce efectos jurídicos, que genera daños colectivos, que no han cesado, debiendo el Estado remediarlos a través de la satisfacción de las obligaciones prometidas, razón por la cual es necesario que los juristas evaluemos la acción de reparación directa, como la vía para obtener la reparación de los daños generados por el incumplimiento de las obligaciones asumidas por el Ejecutivo en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica.