REVISTA CONAVA

CRITERIOS DE IMPUTACION DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL EN LA ACTIVIDAD MÉDICA.

En la responsabilidad médica está presente, como en ningún otro ámbito, la exigencia de la culpa de cara a la imputación o atribución de la responsabilidad.

Como la atribución contractual o extracontractual del médico y, en general, del profesional de la salud no es la obtener en todo caso la sanidad o la recuperación del enfermo, es decir no es suya la obligación de resultado, sino que consiste en proporcionarle todos los medios que requiera, según el estado de la ciencia, queda descartada toda clase de responsabilidad objetiva, estando a cargo del paciente la prueba de la culpa, en el sentido que ha de dejar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico realizado lo fue con infracción o sin sujeción a las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo.

En consecuencia, a efecto de imputación de responsabilidad, en el plano contractual como en el extracontractual, debe ser igual el tratamiento, fundamentando esta identidad, en que la negligencia, la impericia o la imprudencia no se consideran de manera distinta en el plano extracontractual o en el contractual; lo que sucede es que en el plano contractual es el incumplimiento de una obligación preexistente cuyo contenido se integra con la diligencia, en la extracontractual es simplemente negligencia; observando que los deberes de conducta que integran la diligencia y cuya valoración determina el incumplimiento de una obligación de medios vienen referidos como Lex Artis, la cual es descrita como un criterio valorativo del acto médico ejecutado por el profesional, que tiene en cuenta las condiciones de conocimiento y especialidad de su autor, complejidad e influencia de otros actores endógenos como el estado del enfermo, o de la misma organización sanitaria.

La distinción entre ambos tipos de responsabilidad, referido a la actividad misma, no aplica para la actividad médica, sin que en el plano teórico tal distinción pueda incorporarse, dado que la responsabilidad contractual tiene su presupuesto en el incumplimiento inexacto o parcial derivado de un contrato, a consecuencia del cual queda insatisfecho el derecho de crédito y además si es causa de un daño suplementario, obligándolo la ley a cumplir o a reparar. Por su parte, la responsabilidad extracontractual tiene como presupuesto la causación de un daño, sin que entre el dañante y dañado medie una relación contractual, o preexistiendo ésta, el daño es por completo ajeno al ámbito que le es propio.

Resulta absurdo que para pedir la indemnización por un mismo daño sea diferente el régimen jurídico, según se considere contractual o extracontractual, contando además con la situación de inseguridad de que no existe una jurisprudencia homogénea. Por ello, y en virtud de la obligación de medio a cargo del profesional de la salud, lo conveniente es que la Responsabilidad Médica sea tratada y reconocida sin adjetivos.


Contacto

[email protected]

PBX NACIONAL: +57 (602) 488 09 99
COLOMBIA: +57 (602) 893 32 31 / 893 31 77
FAX: +57 (602) 893 32 86
ECUADOR: (+593) 939283114

Oficina Principal Cali: Carrera 3A Oeste No. 2 - 43 Barrio El peñón - Cali

Sucursal Caribe: (+57) 316 693 34 31

Imagen responsive

Copyright © Conava 2017