EL ERROR MEDICO
¿CÓMO SE DEBE ENTENDER?
El que se divulgue el error en el actuar del personal de salud es un componente de la obligación moral y de la ética médica, para que se evite en lo posible y se tomen medidas al respecto, para corregirlos y que solo persistan los eventos fortuitos.
“Errar es de humanos”, no es una excusa para permitir que los errores se sigan presentando, pero todo debe guardar unas proporciones adecuadas a la luz de la ley (“iuxta legem” o “sub lege”) para que cualquier evento, sea tenido como punible.
El equipo de salud tiene sus asignaciones, deberes, responsabilidades y acciones propias de su cargo y del papel que cumple en el accionar médico-quirúrgico, lo cual separa funciones específicas del cargo desempeñado (médico general o especialista, ayudante, operador, enfermera, instrumentadora, circulante, fisioterapeuta, bacteriólogo, nutricionista, farmacólogo, administrativo) y obliga a cada quien a asumir sus obligaciones y consecuencias de las acciones propias.
Este sentir es a nivel universal, involucrando personal de la salud, pacientes y familiares, jueces o magistrados, personal administrativo de las entidades que prestan servicios de salud y cualquiera que se crea con derecho para opinar en cada caso, dentro de la observancia de la ley.
Para minimizar los errores y para establecer obligatoriedad en las acciones, como resaltar las omisiones, se han elaborado en no pocas entidades gubernamentales o privadas unos protocolos, normas o guías para el cumplimiento de procedimientos, accionar administrativo, políticas de asepsia y antisepsia, requisitos mínimos para el cumplimiento de los objetivos de “primum non nocere” (principio fundamental de la ética médica) y la observancia del Juramento Hipocrático, como para diligenciar los lineamientos administrativos que deben ser de riguroso y estricto cumplimiento.
Así como existen los derechos de los pacientes a recibir información detallada de su enfermedad y tratamiento, que los convierten en las víctimas primarias, también existen derechos de parte del personal de la salud y las instituciones prestadoras del servicio, que pueden verse afectadas como víctimas secundarias y terciarias respectivamente.
No es que se pretenda que los profesionales y las instituciones a cargo del cuidado de la salud queden exentos de responsabilidad con el paciente y su familia, sino que se comprenda que el paciente asume riesgos cuando firma el consentimiento informado, que no es más que conocer que existen complicaciones inherentes a los procedimientos o tratamientos, las enfermedades que padecen afectan la recuperación y modifican los porcentajes de éxito o de complicaciones, así como que existen errores congénitos del metabolismo, anormalidades y variantes anatómicas, predisposición genética y sujetos respondedores y no respondedores a las terapias.
Estas medidas correctivas (que se estaban tomando desde hacía muchos años), se unieron a las proactivas y/o preventivas (de más reciente realización y cumplimiento), mediante reuniones o mítines de consenso para analizar cada caso nuevo, buscar la manera de corregir el error, repasar los pasos de los protocolos y/o modificarlos, acordes con las nuevas tecnologías y los procedimientos mínimamente invasivos, medicina intervencionista y opciones terapéuticas de reciente implementación.
¿Qué se debe hacer cuando el error se comete?
Lo primero es tener presente de ser consciente que un error que se comete debe ser subsanado a la mayor brevedad y no mantenerlo oculto como si fuera algo delictivo.
Un error, es un error y debe ser reparado y de conocimiento de todos los implicados, sean quienes sean (“quicumque est”), no solo pensando en compensaciones (que nunca aliviarán lo sufrido), sino en reparar el error y dejar en claro que no puede repetirse y el culpable debe reconocerlo, analizarlo y acatar la sanción correspondiente.
No es de buen agrado que se omita informar al paciente o la familia lo que haya sucedido, como tampoco lo es culpar con ligereza un acto realizado, en detrimento del honor, del prestigio, de la reputación, de la experiencia y del respeto que merece cualquier persona.
La experticia solo se aprende con el correr del tiempo y la realización del mismo procedimiento hasta convertirlo en rutina, con las modificaciones en el curso de su empleo o aplicación, que se incorporen o reemplacen las conductas menos exitosas, condición que “nunquam” (de ninguna manera) puede ser omitida.
¿La responsabilidad debe ser exclusiva o compartida?
Partamos de la presunción de inocencia (no se culpe antes de demostrar) principio jurídico (artículo 29 de la constitución política de Colombia) que establece que toda persona se considera inocente hasta cuando se demuestre lo contrario, en un juicio justo y con todas las garantías procesales (asesoría de un abogado y posibilidad de presentar pruebas), que dicho de otra manera es proteger la dignidad y libertad de la persona hasta cuando la culpabilidad que se le atañe sea evidente e irrefutable.
Errores en procedimientos quirúrgicos > médicos son dignos de reparación que puede ser mediata o inmediata, total o parcial, pero nunca ignorada u omitida sin aclarar los hechos, ni dar explicaciones a lo ocurrido.
En el caso de la pinza que quedó en la cavidad abdominal, de la gasa que aparece en la radiografía de control, de la falta de información que llevó al paciente a ingerir un supositorio, de la quemadura en la piel por probable mala práctica, de operar el miembro equivocado (cuyo error se conoció después de hacer incisión y llegar al campo operatorio) aunque realizándole el procedimiento correcto (tenía lesión bilateral pero diferente), y otros más, todos estos errores tienen un culpable directo del equipo de salud, que debe individualizarse y no todo puede recaer sobre el “medicus” (el que enseña, doctor), que se preparó durante muchos años para que cualquier paciente al que intervenga, sea “salvus” (curado o sanado).
¿Las explicaciones a los errores son de todos entendidas?
Cuando los errores se cometen deben ser informados y explicados, estableciendo relación causal, lo cual no excluye que algunas personas quieran entablar demandas en la búsqueda de culpables por el hecho sucedido, para que se proceda a aplicar el castigo que corresponda y exista compensación o reparación, mediante sanción ética, civil, administrativa, penal o exclusivamente económica.
Los niveles socioeconómicos y culturales, sumados a limitaciones o barreras cognitivas, potenciados por sentimientos encontrados hacia los gestores de salud (agradecimiento por el servicio profesional vs. deseos de retribución por el error cometido), hacen parte de las motivaciones de demandar a algo o alguien, entiéndase Instituciones o personal de la salud, para que paguen por el incidente, involucrando en ocasiones a quienes no tienen culpa de lo sucedido o no intervinieron en esas decisiones.
Cuando se presentan las demandas es que salen a relucir los pormenores de los contratos de los prestadores de servicios o de sus múltiples funciones en el mismo tiempo, atender a varios frentes de trabajo de manera simultánea por la exigencia de las instituciones para poder ofrecerles mejores remuneraciones, dado que el demandante hace uso de armas como la disponibilidad, los horarios, la presteza, la presencialidad y la idoneidad, más frecuente cuando las funciones especializadas se han delegado en profesionales de menor experiencia, entendiéndose como la combinación de experiencia, conocimiento y habilidad en un campo específico, como la atención de un parto por un médico general.
¿Qué sucede cuando hay una demanda por supuesto error médico?
Dependiendo de los demandados y del tipo de demanda, las explicaciones a los hechos de la demanda toman rumbos diferentes.
En ocasiones se demandan a quienes no tuvieron empatía con el paciente o su familia, pero que no tienen nexos de culpabilidad en los hechos y los descargos son concluyentes en favor del demandado.
Que las instituciones dan a entender que ellas cumplen con los requisitos de ley para que el galeno pueda laborar a cabalidad y comodidad y que los errores cometidos son de exclusividad del practicante, con quien tiene un contrato de servicios y paga por ello, las hace aparecer como ajenas a la demanda, aun cuando se comprometa a revisar los protocolos y realizar Junta Médica de análisis de casos con correctivos.
Bajo la premisa de que la práctica de la medicina es de medios y no de resultados, es que muchas demandas pueden resultar favorables cuando el demandado es el médico, más no cuando el hecho obedece a obligaciones de terceros, cuya afectación de sus acciones ocasionaron el hecho en cuestión, como en el caso de objetos olvidados en el cuerpo del paciente, donde algo falló, a pesar de que las anotaciones en la historia clínica (documento legal inviolable) lo reporten como conteo exitoso.
Ninguna persona del equipo de salud estudia y se gradúa para cometer errores y menos de manera premeditada, como algunos demandantes quieren hacer aparecer como falta de oportunidad, impericia, ineficacia, indolencia, negligencia o imprudencia.
La mente, el espíritu, la moral de una persona demandada que sufre la incertidumbre de lo que puede pasar, a pesar de tener la consciencia libre de pecado, mina sus fuerzas para seguir luchando por las gentes cuyas enfermedades hacen que lleguen a nuestros consultorios u hospitales en busca de soluciones y como a cualquier ser humano afectará su bienestar personal, familiar y laboral.
La desesperación, la ansiedad, la angustia, la impotencia y el mal sabor de boca de saberse demandado, debe ser pasajero y no destruir toda una carrera de éxitos contra la muerte y haber devuelto al seno familiar a tantas y tantas personas, que sí agradecen nuestra labor, ni debe ser óbice de seguir el camino de la superación académica.
Por último valga decir, aunque suene muy duro, que cada ser humano debe ser consciente del componente genético que trae al nacer, de la enfermedad que se está tratando, de las comorbilidades que padece, de los traumas recibidos y de la respuesta independiente de cada organismo a una lesión, para ello debe asesorarse bien antes de demandar y no dejarse obnubilar por ofrecimientos económicos desmedidos que al buscar salir gananciosos, son capaces de hacerlo faltar a la verdad, lo cual es un hecho punible con cárcel (falso testimonio) comprometiendo no solo su libertad por tiempo considerable, sino haciéndolo nimio a los ojos de Dios.
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