¿CUÁNDO SE SUCEDE IATROGENIA INCULPA?
ALGO PARA DEMOSTRAR Y PROBAR.
El personal de la salud y más específicamente los médicos especialistas nos preparamos de manera metódica, exhaustiva, programada, progresiva, reflexiva y de largo aliento (obligaciones universitarias de pre-grado y de post-grado con actualización continua), en lo que se piensa que se debe estudiar y analizar de manera explícita (clara, directa, precisa y sin ambigüedades) y que finalmente aprenderemos (en su mayoría conocimientos y habilidades) para cumplir todos los tópicos del pensum académico, en que debemos pensar antes de emprender una cirugía, procedimiento, terapia o consejo para con un paciente, con la idea persistente de PRIMUM NON NOCERE (primero no dañar), frase atribuida a Hipócrates, pero registrada por primera vez al médico inglés Thomas Sydenham (siglo XVII).
Dícese que la iatrogenia inculpable o inculpa atañe al perjuicio ocasionado por un profesional de la salud, debidamente acreditado académicamente y con experticia, cuando incurre en detrimento de la salud causada a un paciente sin mediar intención, ni culpa en su proceder, mientras intentaba una acción médica realizada correctamente según los estándares de cuidado operativo aprendidos (LA LEX ARTIS) con oportunidad y diligencia.
Es una lesión incluida como riesgo inherente al acto médico, diferente a un hecho fortuito que sea ajeno a la prevención, aunque ninguno de los dos genera responsabilidad legal, ni penal, para el profesional.
¿Las características de la iatrogenia inculpable que incluyen?
- Reacción alérgica severa: con la administración de medicamento o transfusión de elementos formes de la sangre, aplicados de manera correcta y prudente, para salvarle la vida, por ejemplo: un paciente politraumatizado en quien no se sabía que fuera alérgico a la penicilina, con infección y hemorragia profusa, que presenta choque anafiláctico.
- Efecto no intencional: el profesional no busca causar un perjuicio al paciente, pero se presenta, como el sangrado profuso cuando se extrae gran tumor muy vascularizado de una cavidad o la infección urinaria al colocar una sonda vesical de manera rutinaria.
- Ausencia de culpa: el daño no se debe a negligencia, imprudencia o impericia de alguien del equipo de salud, como cuando la variable anatómica complica el procedimiento o la aparición de flebitis posterior a la colocación de un catéter.
- Actuar correcto con imprevisto: la acción que causa el daño se realiza siguiendo las indicaciones y los estándares de la práctica aceptada en salud, como la presencia de un aneurisma de aorta (hallazgo incidental) haciendo contacto directo con una ulceración del estómago, que sangra masivamente durante el procedimiento.
- Riesgo inherente: a menudo, es una consecuencia no deseada que forma parte del riesgo terapéutico de un tratamiento o procedimiento, como la ligadura de uréteres (uno o ambos) al realizar una histerectomía abdominal de un útero aumentado varias veces de tamaño e hipervascularizado.
- No genera responsabilidad: al no existir culpa, no hay imputación jurídica para el profesional de la salud, como el hallazgo incidental de tumor maligno del colon derecho en el curso de colecistectomía laparoscópica y que está generando isquemia mesentérica y obstrucción intestinal, que al insuflar el gas intraabdominal ocasione lesión de la víscera hueca comprometida (perforación).
¿De qué debe diferenciarse la iatrogenia inculpa?
Del hecho fortuito (FORTUITUS), eventual o esporádico, aquel que ocurre de manera involuntaria, inesperada, casual o accidental, que no es posible evitar antes o durante la intervención, como algo ajeno a nuestra voluntad que suceda en el curso de un temblor o terremoto, un corte de electricidad, de un derrumbe o del daño súbito de un equipo, así como una respuesta idiosincrática a un fármaco, que puede incluir una reacción severa e incluso la muerte.
La iatrogenia inculpa debemos diferenciarla de todo lo que conforme la mala praxis, como:
- La negligencia médica, que es la falta de atención de las obligaciones propias o descuido del cumplimiento de las reglas y normas, sin que medie una INTENTIO DOLOSA, es decir, sin que exista una voluntad directa de omitir o retardar la acción debida, pero que pudiera hacer menos de lo que se debiera (por omisión) o más de lo necesario (por acción).
La negligencia tiene elementos legales que incluyen:
a. Incumplimiento del deber profesional y deficiencia en la atención (pobre relación médico-paciente, examen insuficiente del paciente, tratamiento o dosis inadecuadas)
b. Vínculo causal (relación causa-efecto) que demuestre que el incumplimiento provocó el daño
c. Existencia de lesiones sufridas o daños resultantes (daño físico, emocional, financiero o estético) como consecuencia directa de la negligencia.
- La impericia, que es la falta de habilidad, experticia y conocimiento, considerada una incapacidad técnica o una ineptitud para ejercer una función determinada, no definiéndose como la cantidad de tiempo trabajado, sino el nivel de dominio y profundidad alcanzados en una área específica (tener la capacidad)
- La imprudencia es carecer de falta de cuidado (INCURIOSUS HOMO), algunos la describen como desprecio por el peligro, falta de reflexión sobre las consecuencias de sus actos (temerario), actuar irreflexivo que puede dañar a sí mismo y a otros, poner en riesgo a alguien o ponerlo en dificultades o exponerlo a daños que hubieran podido haberse evitado.
¿Existen normas legales que rigen la negligencia médica?
En Colombia, la negligencia médica está regulada principalmente por el Código Civil en lo que respecta a la responsabilidad extra-contractual y por la Ley 23 de 1981, la cual establece las normas científicas, técnicas y administrativas para la práctica de la medicina.
La responsabilidad civil extra-contractual es un tipo de responsabilidad civil, que obliga a reparar los daños que se causaron y para ello el implicado debe pagar una indemnización monetaria, bien sea persona natural o jurídica (el Estado).
Se debe demostrar que se generó un daño y que hubo negligencia culposa, ya que cualquier persona puede exigir una indemnización por un daño, pero debe existir casualidad (causa-efecto). Reclamo muy frecuente en accidentes de tránsito.
Determinar una negligencia médica no es sencillo y se debe recurrir a los peritos que ilustren al tribunal acerca de los pormenores, secuencia, eventos, complicaciones, técnica quirúrgica empleada, participación de personal quirúrgico (protocolos que deben cumplir instrumentadoras, circulantes, ayudantes, anestesiólogos y cirujanos) con sus funciones definidas y responsabilidades asignadas, tipo de instrumental y los hechos que se pueden presentar inherentes al procedimiento, demarcando epidemiológicamente la frecuencia y gravedad con que se presentan, así como las limitaciones del campo quirúrgico, la existencia de comorbilidades, como del tipo que patología que nos ocupe.
El artículo 2341 del Código Civil colombiano menciona:
“El que ha cometido un delito o culpa, que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización, sin perjuicio de la pena principal que la ley imponga por la culpa o el delito cometido”.
La ley obliga a indemnizar a la persona y sus herederos, que aparece consignado en el artículo 2343 del Código Civil, monto económico acorde con los daños ocasionados.
El artículo 10 de la ley 23 de 1981 de Colombia reza:
“El médico dedicará a su paciente el tiempo necesario para evaluarlo adecuadamente en su salud e indicar los exámenes indispensables para precisar el diagnóstico y prescribir la terapéutica correspondiente”.
En este artículo que se redactó en un lugar diferente a un hospital, desconoce el diario proceder de la consulta médica, del tipo de paciente y su cultura, la gravedad de las lesiones y las prioridades, el efecto del alicoramiento, de los alucinógenos, la cantidad de pacientes que deben atenderse por hora, la disponibilidad de áreas de observación, el estado de las camillas, los equipos de reanimación y sus bitácoras, el personal entrenado idóneo contratado y la tecnología de que se disponga, amén de las circunstancias propias de una atención en sala urgencia, una real emergencia o la complejidad de un quirófano o una sala de cuidado intensivo o intermedio.
Se cree que las clínicas privadas > hospitales públicos, tienen mejor disponibilidad administrativa y de profesionales de la salud, equipos con tecnología de punta, protocolos definidos estrictos y normas de bioseguridad, como mejor detalle en sus consentimientos informados para defensa legal cuando sea necesario. Debiera ser igual en cualquier parte que se trabaje.
Las salas de los hospitales, albergan muchos pacientes, como en salas de partos donde un médico general y un especialista (a veces de llamada) atienden muchos partos en el curso de un turno de 6 o 12 horas, muchas de las funciones son llevadas a cabo por personal de Enfermería (entiéndase enfermeras graduadas y auxiliares de Enfermería), no hay disponibilidad de monitorización en todas las pacientes y los trabajos de parto son en su mayoría atendidos por el médico general, que en caso de complicación solicita ayuda al especialista (llámese ginecólogo o pediatra).
Todos sabemos que el tiempo es oro, pero las múltiples ocupaciones de cada uno son tantas que se trabaja contra el tiempo, con recursos limitados, pruebas de laboratorio que son demoradas dado que no se dan abasto los laboratorios clínicos, que deben procesar cientos de muestras al mismo tiempo y métodos diagnósticos no siempre a disposición inmediata.
Nada de lo expuesto es de fácil prevención, dada la variabilidad de la ocupación y la gravedad de los pacientes ingresados, los recursos económicos y el nivel de atención en salud en donde se preste el servicio.
Por estas razones obvias es que las notas en las historias clínicas son extemporáneas y/o aclaratorias (primero atender los pacientes y luego escribir), siendo a veces más explícitas las notas de Enfermería (tienen mas contacto directo con los pacientes), porque ello tiene que ver con la complejidad y gravedad de los casos de la sala en que se trabaje, el tipo de información que se maneje y la cantidad de los procedimientos que se deban realizar.
El factor tiempo y ocupación, tipo de contratación, los horarios de entrega de turno o de recibo, los inconvenientes de la información digital cuando falla la señal de internet (se cae el sistema), son los que deben hacer pensar a los abogados litigantes, las razones por las cuales llenar de notas las historia clínicas es bastante difícil, pero no es justificación para no intentarlo.
El artículo 15 de la ley 23 de 1981 de Colombia dice:
“El médico no expondrá a sus paciente a riesgos injustificados. Pedirá consentimiento para aplicar los tratamientos médicos y quirúrgicos que considere indispensables y que puedan afectarlo física o psíquicamente, salvo en casos en que ello no fuere posible y le explicará al paciente o a sus responsables de tales consecuencias anticipadamente”.
Cada día se hace más necesario tener un consentimiento informado más detallado del procedimiento a realizar y las complicaciones posibles (desde las mínimas hasta incluir la muerte) como de los riesgos inherentes del procedimiento (frecuentes y raros), firmarlo lo más cercano al procedimiento, tanto por el galeno y como el paciente y /o acudiente.
La iatrogenia debe separarse del incumplimiento terapéutico o del abandono del tratamiento, bien sea por desidia, incomprensión, temor o ganancia secundaria (cobro de indemnización o del seguro) en quienes aprovechan lesiones o accidentes para sacar provecho de cualquier tipo, con argucias o valiéndose de leguleyadas en el curso de demandas legales.
Referencias
1. Navia Arroyo F, Chinchilla Imbett CA. La vigencia del Código Civil de Andrés Bello. Universidad Externado de Colombia. 2019.
2. Germ & Aacute, N Ortega Ribero. Código Civil. Comentado. Temis. 2019
3. Constitución política de Colombia. Código básico. Edición 51. Legis. 2025.
4. Código general del Proceso Básico. Incluye Código de Procedimiento Civil. Legis. Edición 17. 2025. Libro digital.
5. Yezid Carrillo de la Rosa. El arte de razonar en derecho. 2a. Edición. 2025. Ediciones Doctrina y Ley.
6. María Lucía Torres, Juan Francisco Soto. Enseñanzas del derecho. Conceptos y contextos. Universidad del Rosario. 2023.
