El año anterior tuve la oportunidad en un Congreso organizado por la Universidad de Medellín1 formular una inquietud al denominado oráculo jurídico del que hiciera parte el connotado procesalista Michele Taruffo entre otros. La pregunta era “que decisión debe adoptar el juez cuando en tratándose de un asunto de materia científica (Responsabilidad medica) debe dilucidar de fondo un debate en el que se hallan enfrentadas dos peritos que sostienen tesis...
Cada día es menos frecuente la celebración de contratos de servicios de salud entre médico y paciente, precisamente porque la prestación de servicios de salud, en la mayoría de casos, no surge por un compromiso obligacional en que el medie un contrato, sino por la afiliación del paciente a una Entidad Promotora de Salud.
La responsabilidad civil es una de las fuentes de las obligaciones y básicamente consiste en la obligación que surge para un sujeto de derecho de indemnizar el daño que ha causado, de manera directa o indirecta, a otro sujeto de derecho que lo sufre. Esa indemnización puede ser determinada en dinero o in natura.
A raíz de la nueva regulación del proceso ejecutivo en el Código General del Proceso han surgido varios interrogantes.